El Defensor de la Provincia pide "tolerancia cero"

El defensor del Pueblo de la Provincia Martín Díaz Achával, realizó un análisis de los trabajos que se realizan contra de la contaminación, previo a la entrda en vigencia del acuerdo firmado con la Nación. Llama a las ONG y pidió “tolerancia cero” para las empresa que contaminan.
Luego de haber firmado un convenio marco entre las Defensorías del Pueblo de Santiago del Estero y Tucumán, para el control de la contaminación de la cuenca Salí-Dulce, el defensor del Pueblo de la Provincia Martín Díaz Achával aseguró que “vamos a tratar de encarar con la mayor firmeza posible el rol social” de la institución y para ello “convoqué a las ONG´s” las que deberán presentarse en la sede de la defensoría “para que tengan el reconocmiento legal, para que participen en los procesos de inspección que se realicen” en las diferentes industrias tucumanas.

En cuanto a los informes periodisticos sobre que Tucumán no se hace cargo de la contaminación, dijo que “sería muy extraño que no se responsabilicen, ya que el gobernador tucumano ya lo reconoció” señaló Diaz Achaval.

Agregó además que “yo no sé si durante el 2012 dejarán de volcar vinaza. El plan de Tucumán es vinaza cero, el plan nuestro es tolerancia cero. El que tire vinaza que se lo clausure” enfatizó.

Se firmó convenio

En la sede de la Defensoría del Pueblo de la Nación, ámbito de reunión propiciado por el Defensor del Pueblo de la Provincia de Santiago del Estero, Dr. Martín Díaz Achaval, con la presencia del Defensor del Pueblo de la Nación, Dr. Anselmo Sella y el Defensor del Pueblo de la Provincia de Tucumán, Arq. Hugo Cabral Cherniak, a los efectos de contribuir al proceso de fiscalización que desarrollan las autoridades públicas para el saneamiento de la cuenca Salí-Dulce, suscribieron un convenio marco para el control de la calidad de las aguas del recurso natural afectado.

Considerandos

En los considerandos del acuerdo se establece: “La necesidad y conveniencia de establecer y desarrollar relaciones para el control de todas las actividades relativas al cumplimiento de lo establecido en el Art. 4 previamente expuesto”.

Señala que “las Defensorías del Pueblo poseen la misión constitucional de defender los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución, ante hechos, actos u omisiones de la Administración y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas”.

Destaca “el rol de las asociaciones y, particularmente, el de las ONGs vinculado a la concientización y defensa de la protección de la problemática ambiental que reúne a ambas provincias y a la Nación, para mejorar la calidad de vida de los habitantes”.

Coinciden que “la información ambiental y la participación social son derechos ambientales consagrados de los ciudadanos y ciudadanas, que permiten un canal permanente de intercambio de ideas, experiencias y conocimientos, entre gobernantes y gobernados, proporcionando oportunidades para la cooperación y coordinación entre gobiernos y sociedad civil, para lo cual las Defensorías del Pueblo pueden contribuir”.

Asimismo, concluyen “en la necesidad de convocar entidades ambientalistas locales, sectores sociales concernidos o legítimamente interesados en la preservación del ambiente, el desarrollo sustentable de la cuenca, las ONGs y las asociaciones legalmente constituidas a tales efectos para el control participativo del cumplimiento de los objetivos, las metas, obligaciones y los plazos dispuestos por el acuerdo mencionado en los antecedentes del presente Convenio”.

Acuerdo

En virtud de ello, acuerdan las partes; “1. Implementar las acciones necesarias para desarrollar procedimientos de consulta y/o control participativo del plan para la prevención de la contaminación ambiental de la Cuenca Salí- Dulce que desarrollarán los firmantes del Acta Acuerdo mencionada en los Antecedentes de la presente, en coincidencia con lo allí acordado por las autoridades públicas. 2. Conformar un Órgano Consultivo, integrado por las tres Defensorías, a fin de tornar operativo el presente Acuerdo. Las decisiones de dicho órgano se tomarán por consenso, y sus informes, actas y declaraciones deberán ser refrendadas por todas las partes. 3. Convocar a una ronda de consulta a entidades ambientalistas locales, sectores sociales concernidos o legítimamente interesados en la preservación del ambiente y el desarrollo sustentable de la cuenca, las ONGs y asociaciones legalmente constituidas a tales efectos, para poner en conocimiento de las mismas lo actuado por las Defensorías y la información que generen las autoridades respectivas. A sus efectos, cada Defensoría instaurará los mecanismos que considere pertinentes. 4. Realizar reuniones mensuales del Órgano Consultivo y con las autoridades públicas a fin de analizar la información que se vaya produciendo en el marco del Acta Acuerdo. En las mismas podrán participar los firmantes y/o sus representantes. 5. Convocar reuniones amplias con asociaciones ambientalistas locales, sectores sociales concernidos o legítimamente interesados en la preservación del ambiente, el desarrollo sustentable de la cuenca, las ONGs y asociaciones legalmente constituidas a tales efectos, antes del 30 de marzo de 2012.

Antecedentes

Atento al Art. 4 del ACTA ACUERDO ENTRE LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, LA PROVINCIA DE TUCUMÁN, LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, Y DEFENSORIA DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, que se adjunta como Anexo, el cual reza: “Instituir un procedimiento de consultas o participación ciudadana. Al efecto el Defensor del Pueblo de la Provincia de Santiago del Estero deberá convocar al Defensor del Pueblo de la Provincia de Tucumán y de la Nación, para que en forma conjunta se de participación a entidades ambientalistas locales, sectores sociales concernidos o legítimamente interesados en la preservación del ambiente, el desarrollo sustentable de la cuenca y el debido cumplimiento de las metas y objetivos estipulados en la presente, conforme los Art. 19 y 20 de la Ley General de Ambiente Nº 25.675”.

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