Por decreto obligan atender 12 pacientes por turno a médicos

El Gobierno dispuso, a través de un decreto del Poder Ejecutivo, que los médicos de los hospitales no podrán atender a cada paciente más de 15 minutos, ya que estarán obligados a atender entre 12 y 16 pacientes en cada turno de cuatro horas. La medida, que fue dispuesta unilateralmente por el gobernador Oscar Mario y el ministro de Salud, Luis Ordoñez, para el régimen de atención en consultorios externos.
El decreto 396 del 23 de marzo coloca a todos los médicos de consultorios externos en una misma bolsa, sin importar si se abocan a patologías más o menos complejas. Por ejemplo, equipara un simple resfrío con un agudo dolor en el abdomen, o una intoxicación con una consulta psicológica.

El texto oficial fue distribuido en todos los establecimientos públicos de la provincia y, en el caso del hospital Lucio Molas, el memorando 1/10 implementando esa y otras medidas está rubricado por el director, Diego Fanfliet, y el director asociado, Oscar Cerinignana, y ya fue enviado a todos los jefes de departamentos. El decreto fija "el marco normativo del régimen de guardias activas y de consultorios externos para su implementación y estricto cumplimiento".

Lo llamativo de la decisión del gobernador para fijar "un marco normativo que permita establecer el régimen de guardias" y "determinar la distribución de los horarios de trabajo" es que recurrió a tres artículos específicos de la Ley 1.279 de Carrera Sanitaria, cuando desde hace años se incumple con otro fundamental: el ingreso a Salud a través de los concursos de antecedentes y oposición previstos en la ley.

Con respecto a la atención en los consultorios externos, el anexo II del decreto estipula que los profesionales -tanto con dedicación exclusiva como con dedicación simple- deberán atender entre 12 y 16 pacientes por cada turno de cuatro horas; es decir que no podrán disponer de más de 15 minutos para cada uno. Pero además tendrían que hacerlo con desdoblamiento horario, ya que el primer grupo (está obligado a cumplir 44 horas semanales) deberá atender de 8 a 12 y de 16 a 20 y el segundo (32 horas semanales) de 8 a 12 y de 12 a 16.

Sobre el régimen de guardias activas para los profesionales, el anexo I fija que el personal con hasta 10 años de antigüedad en la administración pública debe cumplir una guardia durante la semana y dos el fin de semana; quienes tienen entre 11 y 15 años, una de semana y una de fin de semana; quienes llevan entre 16 y 20 años, tres guardias mensuales en días de semana y una de fin de semana; y los que tiene más de 21 años de antigüedad, tres guardias mensuales en días de semana.

Para éstos últimos empleados se indicó que "si por razones de servicio o fuerza mayor debidamente acreditadas, la dirección del establecimiento asistencial requiriera sus servicios, deberá estar a disponibilidad".

El Gobierno consideró a este esquema como "los mínimos de guardias activas mensuales"; sin perjuicio de otras que pueden ser solicitadas por los profesionales y autorizadas por los directores de cada uno de los hospitales.

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