El Gobierno dispuso, a través de un decreto del Poder Ejecutivo, que los médicos de los hospitales no podrán atender a cada paciente más de 15 minutos, ya que estarán obligados a atender entre 12 y 16 pacientes en cada turno de cuatro horas. La medida, que fue dispuesta unilateralmente por el gobernador Oscar Mario y el ministro de Salud, Luis Ordoñez, para el régimen de atención en consultorios externos.
El texto oficial fue distribuido en todos los establecimientos públicos de la provincia y, en el caso del hospital Lucio Molas, el memorando 1/10 implementando esa y otras medidas está rubricado por el director, Diego Fanfliet, y el director asociado, Oscar Cerinignana, y ya fue enviado a todos los jefes de departamentos. El decreto fija "el marco normativo del régimen de guardias activas y de consultorios externos para su implementación y estricto cumplimiento".
Lo llamativo de la decisión del gobernador para fijar "un marco normativo que permita establecer el régimen de guardias" y "determinar la distribución de los horarios de trabajo" es que recurrió a tres artículos específicos de la Ley 1.279 de Carrera Sanitaria, cuando desde hace años se incumple con otro fundamental: el ingreso a Salud a través de los concursos de antecedentes y oposición previstos en la ley.
Con respecto a la atención en los consultorios externos, el anexo II del decreto estipula que los profesionales -tanto con dedicación exclusiva como con dedicación simple- deberán atender entre 12 y 16 pacientes por cada turno de cuatro horas; es decir que no podrán disponer de más de 15 minutos para cada uno. Pero además tendrían que hacerlo con desdoblamiento horario, ya que el primer grupo (está obligado a cumplir 44 horas semanales) deberá atender de 8 a 12 y de 16 a 20 y el segundo (32 horas semanales) de 8 a 12 y de 12 a 16.
Sobre el régimen de guardias activas para los profesionales, el anexo I fija que el personal con hasta 10 años de antigüedad en la administración pública debe cumplir una guardia durante la semana y dos el fin de semana; quienes tienen entre 11 y 15 años, una de semana y una de fin de semana; quienes llevan entre 16 y 20 años, tres guardias mensuales en días de semana y una de fin de semana; y los que tiene más de 21 años de antigüedad, tres guardias mensuales en días de semana.
Para éstos últimos empleados se indicó que "si por razones de servicio o fuerza mayor debidamente acreditadas, la dirección del establecimiento asistencial requiriera sus servicios, deberá estar a disponibilidad".
El Gobierno consideró a este esquema como "los mínimos de guardias activas mensuales"; sin perjuicio de otras que pueden ser solicitadas por los profesionales y autorizadas por los directores de cada uno de los hospitales.
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