Decreto a medida de una funcionaria municipal

El Gobierno provincial emitió un decreto para permitir que una ex policía, designada en el gobierno santarroseño, siga cobrando el retiro por pasar a una función pública, como lo indica el Régimen Policial vigente.
De esta manera podrá embolsar las dos remuneraciones.

Se trata de la ex suboficial principal Silvia Fabiana Montañez. A través del decreto 312 del 15 de mayo de 2012 se la “exceptúa” de la norma contenida en el artículo 39 de la Norma Jurídica de Facto N° 1256 “acorde lo establece el artículo 46 del mismo texto legal enunciado y lo expresado en los considerandos precedentes”.

Ese artículo dice expresamente: “Artículo 39º.- El goce de beneficio de retiro es incompatible con tareas en relación de dependencia en la Administración Nacional, Provincial o Municipal. Si el retirado ingresare a las mismas, se le suspenderá el pago de la prestación mientras permanezca en esa situación. Lo percibido indebidamente deberá ser reintegrado con los intereses que rijan en el Banco de La Pampa para el sistema de prestamos personales al momento de la efectivización total o parcial, calculados desde la fecha de percepción hasta el pago”.

La norma decía además que “los nuevos servicios prestados serán computados a efectos del reajuste del haber de retiro, previo reconocimiento por el Organismo Previsional competente, exclusivamente cuando correspondan a alguno de los enumerados en el articulo 8 º, inciso b)”.

El artículo 46, señala que puede haber excepciones aunque deben responder a una “necesidad” de cubrir cargos. Dice el artículo 46º del Regíemn del Personal Policial: “Facúltese al Poder Ejecutivo a establecer excepciones a la normada contenida en el articulo 39 de la presente ley, permitiendo el ingreso de personal policial en situación de retiro a la administración Publica Provincial o Municipal siempre que el mismo obedezca a la necesidad de cubrir cargos que, por su naturaleza otorguen a quienes los desempeñen la jerarquía de funcionario. En estos casos la remuneración a percibir por los agentes designados será el setenta y cinco por ciento (75%) de la correspondiente al cargo que ocupen, incluidos en la mismo descuentos normales. Los nuevos servicios prestados no serán computados a los efectos del reajuste del haber de retiro”, dice el texto.

Comentá la nota