La disposición, la cual fue refrendada en acuerdo general por todos los miembros del Gabinete, indica que sólo el gobernador, como jefe político y titular de la Administración del Poder Ejecutivo, será la única autoridad competente, con exclusión de cualquier otra, para acordar y/u otorgar cualquier tipo de contrato o percepción de beneficios en la administración pública.
La medida fue establecida mediante el decreto 937 del pasado 28 de julio e incluye los contratos de locación de servicio y/o de obra intelectual, becas de trabajo y/o capacitación, pasantías, tutorías, planes y/o programas y/o beneficios sociales, convenios y/o cualquier otro sistema de contratación análogo.
En el decreto, que fue refrendado en Acuerdo General de Ministros, se indica en sus considerandos que la Constitución Provincial establece que el Gobernador es el jefe político del Estado Provincial y jefe de la Administración Pública Provincial, lo que implica la responsabilidad de gestionar de manera ordenada y equilibrada los recursos humanos y económicos de la Provincia.
Agrega que a los fines de cumplimentar con ello resulta preciso centralizar, en quien tiene la responsabilidad política y administrativa impuesta por la Carta Magna, la designación de beneficiarios de todos los sistemas de contratación mencionados. De esta manera, esta disposición gubernamental limitaría el accionar de algunas áreas en materia de designación de estos beneficios.
Asimismo, expresa que la Función Ejecutiva inició medidas en ese marco de acción, tal como la disposición mediante el decreto 609/10 de efectuar un relevamiento del personal que percibe cualquier tipo de beneficio dinerario por parte del Estado provincial y que presta servicios en la administración central, organismos autárquicos, descentralizados y desconcentrados, lo que ha permitido conocer y evaluar la situación actual para trazar con precisión los objetivos, metas y acciones en la implementación del proyecto de fortalecimiento del Estado provincial.

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