Decretaron cierre de comercios

La municipalidad de Caleta Olivia dispuso el cese de la actividad comercial hasta las 08:00 horas del día lunes 16 de Julio del 2012.
A través de otro decreto instruye a la Dirección General de Protección Civil Zona XI, a los fines de poner en vigencia los Protocolos del Sistema de Autoprotección diseñados para la ciudad de Caleta Olivia, atento a lo previsto en los considerandos de la presente.

Fundamentan el decreto explicando que “el personal dependiente de la Policía de la Provincia de Santa Cruz se encuentra en cese de actividades con motivo de un conflicto gremial derivado de un reclamo salarial, con un alto acatamiento en la ciudad de Caleta Olivia; esta medida de acción directa pone en riesgo la seguridad personal y la integridad patrimonial de la comunidad, que ha quedado en un estado de vulnerabilidad que debe ser prevenido por otros medios, a los fines de morigerar la comisión de eventuales delitos que puedan cometerse al amparo de esa situación particular; bajo este contexto, desde la Municipalidad de Caleta Olivia se ha instado infructuosamente a los comerciantes y responsables de locales nocturnos al cese de actividad comercial, en acompañamiento de las medidas preventivas que deben adoptarse en la vía pública”.

Además “ante la falta de respuesta y la continuidad de la medida de retención del servicio del personal policial, desde la Municipalidad de Caleta Olivia se pone en vigencia los protocolos de autoprotección determinados por la Dirección de Protección Civil – Zona XI; bajo esta contingencia se deberán clausurar los locales nocturnos, fundamentalmente aquellos de expendio de bebidas alcohólicas, a los efectos de evitar desmanes y la comisión de delitos, ante las innumerables violaciones al ordenamiento legal que se han detectado en esta emergencia; por lo expuesto, se hace necesario dictar el Instrumento Legal pertinente que obre en consecuencia”.

Por ello decretan

ARTÍCULO 1º.- DISPONER EL CESE DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, desde las 22:00 horas del día de la fecha hasta las 08:00 horas del día lunes 16 de Julio del año 2.012, en razón a las consideraciones anteriormente expuestas.-

ARTÍCULO 2°.- LA PRESENTE MEDIDA COMPRENDE a los establecimientos habilitados por la Municipalidad de Caleta Olivia y/o la Provincia de Santa Cruz y que funcionen como Confiterías bailables, Bailantas, Salones de Bailes, Boites, Whisquerías, Clubes Nocturnos, Bares, Salas de Juegos de Azar, Casino, Salas de Juegos Electrónicos, Espectáculos Públicos, Servicio de Internet y/o programas informáticos de red y/o Cibercafés.-

Contingencia

A través de otro decreto y CONSIDERANDO, que, el autoacuartelamiento policial, reciente los sistemas de seguridad ciudadana en el ámbito de la ciudad de Caleta Olivia, que, en virtud de lo previsto en la Ley 3127, mediante la cual se establece el Sistema Provincial de Protección Civil, corresponde a este municipio adoptar las medidas pertinentes con el objeto de minimizar las potenciales situaciones adversas que se puedan generar, que, el Intendente Municipal de Caleta Olivia, en su carácter de Presidente de la Junta Municipal de Protección Civil Zona XI, se encuentra facultado para disponer la ejecución de los Planes de Contingencia previstos para estas situaciones anormales. Además se debe instruir a la Dirección General de Protección Civil, a desarrollar todas las acciones necesarias, a fin de poner en vigencia el Sistema de Autoprotección en el ámbito de la ciudad de Caleta Olivia, que, se debe dictar el instrumento legal que obre en consecuencia,

En ese sentido el Jefe comunal decreta

Artículo1º.- INSTRUIR, a la Dirección General de Protección Civil Zona XI, a los fines de poner en vigencia los Protocolos del Sistema de Autoprotección diseñados para la ciudad de Caleta Olivia, atento a lo previsto en los considerandos de la presente.-

Artículo 2º.- : ESTABLECER, que todas las dependencias que conforman el Departamento Ejecutivo Municipal, deberán prestar su colaboración ante los requerimientos de la Dirección General de Protección Civil Zona XI, para la ejecución de las medidas previstas en el artículo precedente.-

Artículo 3º.- REFRENDA, el presente Decreto el Sr. Jefe de Gabinete Prof. Osvaldo CABRERA.-

Artículo 4º.- REGISTRESE, notifíquese a la Dirección General de Protección Civil Zona XI, tomen conocimiento los Sres. Secretarios del Gabinete del Departamento Ejecutivo Municipal, remítase copia al Honorable Concejo Deliberante, a la Unidad Regional de Policía Zona Norte, al Sr. Juez de Faltas, al Sr. Juez de Defensa del Consumidor, al Sr. Interventor de Urbano S.E, al Sr. Interventor de Teleservicios S.E, dese a publicidad y cumplido archívese.-

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