Como ocurre hace ya varios años, el Gobierno Provincial decretó el receso anual de vacaciones para todo el mes de enero de 2013. Quienes tengan más días de licencia anual podrán usufructuarla a partir del 6 de diciembre y hasta el 31 de enero. En el caso de los trabajadores del CCT, los mismos gozarán sus licencias de acuerdo a lo allí establecido, pero dentro del plazo vacacional decretado.
En este contexto, se estableció también la suspensión de los plazos procesales administrativos por igual período, sin perjuicio de la validez de los actos que deban cumplirse en cuanto por su naturaleza resultan impostergables.
A través del instrumento legal se concede, excepcionalmente, y por esta única vez, la Licencia Anual Ordinaria correspondiente al año 2012, consistente en treinta y un días correspondientes al mes de enero del próximo año, sin perjuicio de la extensión de las licencias que los reglamentos fijen a los agentes.
Para aquellos dependientes que resulten afectados a las guardias mínimas para garantizar el funcionamiento de cada área para atender las necesidades de cada servicio, también les corresponderá hacer uso de la misma licencia inmediatamente de producido el reintegro del personal licenciado.
Aquellos agentes a quienes les corresponda derecho a una licencia por un período más largo que el concedido, deberán usufructuar su Licencia Anual a partir del día 6 de diciembre del corriente año hasta concluir con el plazo establecido precedentemente.
Para los agentes que se hallen regidos por el Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Administración Pública Provincial, homologado por decretos Nº 2188/2009 y 1612/2012, gozarán de sus licencias en los días hábiles allí establecidos pero teniendo en cuenta el plazo vacacional previsto en este Decreto, sin perjuicio que aquel término fuera igual o menor.
En los casos que las licencias fueran mayores a dicho plazo, deberán dar comienzo al usufructo de sus licencias desde el día 6 de diciembre del corriente año en adelante, o bien, hasta que termine su beneficio vacacional.
Además, se instruyó por intermedio de la Dirección Provincial de Recursos Humanos a las sectoriales de personal de los organismos comprendidos en el Decreto Provincial 2379/2012 que, con el criterio de no acumular más de una licencia pendiente, existe la obligatoriedad de otorgarlas, no pudiendo bajo ningún concepto suspender su término, salvo reales necesidades de servicios en el área de trabajo que tornen imposible el usufructo, o por ser afectado a las guardias mínimas durante el período de receso, en cuyo caso se procederá a dejar debidamente fundada y acreditada tal situación en el instrumento legal de postergación del beneficio, la cual deberá ser dispuesta por el titular del ministerio u organismo en que reviste el trabajador, no pudiendo delegar esta facultad.
Asimismo, con respecto a los niveles de funcionarios encuadrados en la Ley Nº 1782 y el personal superior (Artículo 5º de la Ley Nº 1831) deben realizarse los trámites tendientes a la concesión de las licencias al momento de usufructuarse, por lo que se debe arbitrar los medios tendientes a comunicar su período de uso mediante nota a fin que el uso quede debidamente registrado.
En todos los casos, los agentes que tuvieran pendiente de uso de licencias anuales reglamentarias correspondientes a períodos vacacionales anteriores (postergadas completas, suspendidas, fraccionadas o proporcionales) deberán solicitar y/o programar el usufructo de las mismas en primer término a la que ha devengado en el año 2012, salvo en aquellas áreas de trabajo que se torne imprescindible la presencia del trabajador. De otorgarse varias licencias a la vez, éstas no podrán afectar el normal desenvolvimiento del servicio, no importando si excede el receso implementado en la norma. En ese supuesto, la autoridad a petición del agente y de las áreas competentes, deberá dictar el instrumento legal correspondiente.
Se dispuso que las áreas administrativas incluidas en el presente decreto deberán contar con una dotación mínima de personal durante el mes de enero de 2013, a los fines de garantizar el funcionamiento de sus áreas esenciales, fijándose como horario de funcionamiento de la Administración central el de 10.00 a 14.00 horas, a excepción de que por la naturaleza de las tareas determinados organismos consideren implementar un horario distinto al consignado.
Los ministerios de Salud y de Desarrollo Social, en relación a sus sectores críticos, y la Policía de la provincia, acordarán las licencias en el marco del presente, garantizando y priorizando sus prestaciones básicas; en tanto, la totalidad de las reparticiones deberán asegurar el funcionamiento de cada área técnica, administrativa y jurídica mediante guardias mínimas debiendo elevar antes del 1º de enero del año 2013 a la Dirección Provincial de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, las nóminas de quienes permanecerán en las guardias mínimas y en ningún caso podrá quedar área alguna sin el personal mínimo para cubrir dichas guardias.
Comentá la nota