El planteo judicial fue realizado por una asociación de consumidores y usuarios de Olavarría. Tiene que ver con el último incremento de tarifa del abono mensual no notificado como corresponde a los clientes. Los detalles.
Dicha acción colectiva busca frenar en esta primera etapa, el aumento impuesto en el mes de febrero de 2009 y se funda básicamente en el hecho de haber procedido la empresa, sin aviso previo y fehaciente a sus usuarios, a imponer en la citada fecha un incremento del precio del abono al servicio de televisión por cable de NUEVE PESOS ($9), el cual representó un aumento del 9,48 % sobre el valor anterior.
El motivo del presente comunicado es el de informar que luego de un arduo trabajo, en el marco del citado proceso judicial, y por solicitud de esta Asociación, el pasado 13 de abril del corriente año, la Sala II de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Dpto. Judicial de Azul, en un fallo claro, profundo y por sobre todas las cosas, innovador, hizo lugar a una medida cautelar de no innovar por la cual impuso a la citada empresa que en el futuro, cualquier modificación del precio del servicio deberá dar estricto cumplimiento a lo normado en los arts. 4, 19 y ccs. de la Ley de Defensa del Consumidor Nro. 24.240, debiendo justificar las razones que sustentan tales variaciones del precio, e informar a los consumidores de los cambios sobrevinientes con la suficiente antelación, de manera cierta, clara y detallada.
De esta manera, a partir de este precedente, la firma Cablevisión S.A. no podrá modificar el precio del servicio de manera arbitraria, abusiva o contraria a derecho. Y lo destacable del caso, es que dicha medida cautelar beneficia a todos los usuarios del Partido de Olavarría a los cuales Cablevisión S.A. les presta el servicio de televisión por cable, sin necesidad de que éstos tengan que iniciar acción legal alguna, dado que para ello ha intervenido esta ONG con representatividad en todo el país.
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