La Corte de Justicia de la Provincia de Salta declaró que la trasferencia de potestades a un tercero para el cobro de impuestos es inconstitucional.los magistrados determinaron que la Municipalidad de la Ciudad de Salta debe dejar de lado el contrato que la une con Organización Magna SA, por el cual la compañía se encargaba de la gestión de la recaudación de los tributos municipales y del relevamiento de las mejoras inmobiliarias no declaradas.
“No se vislumbra de qué modo se pueden auditar las cuentas de una empresa privada, que debe recaudar rentas públicas, sin antes no confundir el fin de bien común al que propende el Estado con el fin de lucro propio de la actividad comercial de los particulares”, sentencian los magistrados.
Expertos consultados resaltaron que el fallo es “ejemplificador” al marcar un límite a la tendencia de dejar en manos de “estudios o profesionales privados” la gestión y cobro de impuestos.
A cambio, las compañías que ganan las licitaciones reciben honorarios que se calculan en base al monto extra recaudado. “Esto ha motivado evidentes excesos en la gestión, que se han traducido en intimaciones y determinaciones de oficio irracionales”, advirtieron las fuentes consultadas.
En otras palabras, las empresas adjudicatarias lanzan campañas masivas de intimaciones e inspecciones a fin de generar un excedente en los ingresos fiscales que les garantice un buen margen de ganancias.
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