Un tribunal de Familia de Rosario dispuso en un juicio de filiación que un nene de 4 años lleve primero el apellido de la madre y en segundo lugar el del padre, quien al principio no quiso reconocerlo como su hijo.
La justicia de Rosario declaró inconstitucional un artículo de la ley de nombres que establece que un menor tiene que llevar primero el apellido del padre, al disponer en un juicio de filiación que un chico de 4 años lleve primero el apellido de la madre.y se le agregue en segundo lugar el del padre.
Según adelantó esta mañana el programa La mañana rosarina de La Tres, el caso tiene que ver con una criatura que fue concebida en una relación de pareja extramatrimonial. Sin embargo, el hombre no lo quiso reconocer porque dijo tener dudas de ser el padre.
La mamá entonces inició un juicio de filiaciaón extramatrimonial y el hombre aceptó someterse a un análisis de ADN. El estudio estableció que en un 99,99 por ciento era el padre biológico del pequeño.
El Tribunal Colegiado de Familia Nº 5 resolvió que el nene tenga el apellido de la madre en primer lugar y se le agregue el del padre.
Además, declaró inconstitucional el segundo párrafo del artículo 5 de la ley de Nombres (Nº 18.248) que establece que “si es reconocido por ambos, sea simultánea o sucesivamente, adquiere el apellido del padre”.
Los jueces Ricardo Dutto, Marcelo Molina y Sabina Sansarricq consideran que la norma es discriminatoria. Se trataría de una resolución sin antecedentes en la Argentina.
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