Declararon la caducidad de la personería política de “Pacto Solidario”

Mientras algunos partidos políticos trabajan para alcanzar el mínimo de afiliados necesarios para continuar en carrera hacia el 2013, la Junta Electoral declaró la caducidad de la personería política de la agrupación municipal “Pacto Solidario” del distrito General Pueyrredón. Una de las causas es la no presentación en las dos últimas elecciones sin causas justificadas. La resolución.
HONORABLE JUNTA ELECTORAL

Resoluciones

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La Plata, 22 de mayo de 2012.

VISTO: Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el Art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el inciso h) del artículo 5º del Decreto Ley 9.889/82 (t.o. según Decreto 3.631/92), lo dispuesto en el Art. 46 incisos b) y c) del Decreto Ley citado,el descargo efectuado a fs. 204/205 por el apoderado de la agrupación municipal “PACTO SOLIDARIO” (Registro Nº 657), del distrito de General Pueyrredón, así como el informe de la Secretaría de Actuación que antecede y

CONSIDERANDO:

I.- Que del informe elevado por la Secretaría de Actuación de fs. 199 surge que la agrupación municipal “Pacto Solidario”, ha quedado encuadrada en la causal de caducidad establecida en el artículo 46 incisos b) y c) del Decreto Ley 9.889/82, t.o. s/Decreto 3.631/92.

II.- Que según se desprende del informe producido por la Secretaría de Actuación que antecede, se procedió a notificar la intimación de fs. 200, al

domicilio constituido, al partidario y por edictos en el Boletín Oficial, conforme constancias obrantes a fs. 201/202, 203 y 207, respectivamente.

III.- Que a fs. 204/205, se presenta el apoderado de la agrupación municipal, a efectos de realizar el descargo que le fuera requerido, por la resolución arriba citada.

Que es de señalar que, conforme surge de las constancias obrantes en autos, la presentación realizada por el apoderado partidario deviene extemporánea, en razón de encontrarse vencido el plazo otorgado en el punto 1 del decisorio de fs. 200.

IV.- Que sin perjuicio de ello, del análisis del descargo en cuestión, se desprende que el apoderado admite que la agrupación que representa no participó del acto eleccionario del 23 de octubre de 2011, por no haber sido autorizada por éste Organismo, la alianza “Movimiento Proyecto Sur”, de la cual formaba parte junto con el “Partido Socialista Auténtico”, como consecuencia de no reunir los requisitos legales exigidos por la normativa vigente. Manifiesta también que, por las mismas razones, tampoco pudieron participar de las elecciones primarias, abiertas y obligatorias del año 2011.

Que por otra parte, el apoderado solicita la no aplicación de las normas vigentes de caducidad de la personería jurídico política, ya que considera que una ley posterior de internas abiertas cambia la situación legal existente, creándose una nueva figura: “la elección interna previa”, que no contempla la caducidad de aquellas agrupaciones que no obtuvieran el 2% del padrón electoral.-

V.- Que, con igual fundamento, en forma pacífica y reiterada, se declararon con anterioridad, y con distintas integraciones del Cuerpo, caducidades recaídas en las actuaciones “Nueva Conciencia de Luján”, Expte. 5.200-10.162/04; “Unidad por San Martín”, Expte. 5.200-10.237/05; “Cultura Popular Independiente de Vicente López”, Expte. 5.200-10.156/05; “Avellaneda 2000”, Expte. 5.200-8.201/01; “Nueva Capital de La Plata”, Expte. 5.200-10.282/05; “Partido Corriente Patria Libre” Expte. 5200-5761/94; “Partido Solidaridad”, Expte.: 5200-5590/94; “Partido Fuerza Modernista”, Expte.: 520-5168/92, “Partido Unidad Federalista” (P.A.U.F.E.) Expte.: 5200-7582/99; “Participación Ciudadana” Expte. 5200 - 10078/04, entre otras).

VI.- Que el escrito en despacho, refiere a las elecciones primarias, abiertas, simultaneas y obligatorias y elección general, ambas del año 2011, cuando la intimación de fs. 200 se funda en los comicios generales de los años 2009 y 2011.

VII.- Que por consiguiente, los argumentos traídos no resultan suficientes para modificar el criterio sostenido por éste Organismo.

VIII.- Que de conformidad a lo dicho en los considerandos anteriores, corresponde declarar la caducidad de la personería política de la agrupación “Pacto Solidario” (Registro Nº 657), del distrito de General Pueyrredón.

Por ello,

LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:

1) Téngase por presentado en forma extemporánea el descargo efectuado a fs. 204/205.

2) Declárese la caducidad de la personería política de la agrupación municipal “Pacto Solidario” (Registro Nº 657), del distrito General Pueyrredón, sin perjuicio de su subsistencia como persona de derecho privado (artículo 46 incisos b) y c) del Decreto Ley 9.889/82 t.o. s/ Decreto 3.631/92).

3) Por Secretaría, procédase a cancelar la inscripción en el libro respectivo.

4) Regístrese, notifíquese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial y archívese.

EDUARDO NÉSTOR de LAZARI, Presidente.

EDUARDO RAÚL DEIBES, EDUARDO BENJAMÍN GRIMBERG, PATRICIA FERRER, CLAUDIA ANGÉLICA MATILDE MILANTA, Vocales.

Ante mí: GUILLERMO OSVALDO ARISTÍA, Secretario de Actuación.

C.C. 5.243

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