La jueza federal Ana Cecilia Alvarez admitió el recurso de amparo presentado por Héctor Roquel y le pidió a Provincia que defina el rol que asumirá ante el planteo de inconstitucionalidad. Además el Estado nacional deberá presentar un informe sobre los alcances del decreto reglamentario de la Ley de Soberanía Hidrocarburífera.
El pasado 21 de agosto, el legislador presentó la acción de amparo contra el Estado nacional solicitando se declare la inconstitucionalidad e invalidez del Decreto 1.277/2012 del PEN.
“Fuimos a la Justicia” por “la pasividad de nuestro gobernador frente al avance del Estado nacional sobre lo que consideramos es de competencia provincial”, manifestó el diputado Roquel.
En el recurso se considera que el decreto avanza sobre los artículos 17, 31, 99 inciso 2, 121, 123 y 124 de la Constitución Nacional y sobre los artículos 48, 52, 57 y 73 de la Constitución de Santa Cruz.
Con fecha 27 de agosto, la Dra. Ana Cecilia Alvarez, juez federal subrogante de Río Gallegos, ha dictado resolución por la cual declara admisible la acción de amparo que quedará radicada en el Juzgado Federal de la ciudad de Río Gallegos con la carátula “Roquel, Héctor Alberto y Otros S/ acción de Amparo”, Expte. 329-67-12.
Considerando que la provincia de Santa Cruz es la titular de los recursos hidrocarburíferos, la juez federal ha ordenado para que se cite al Estado provincial a que en el plazo de 10 días tome la intervención que estime le corresponda en el pleito.
Respecto de la solicitud de impedir la aplicación del Decreto 1.277/2012, la jueza Alvarez consideró que no se ha acreditado que la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas haya aún realizado acciones que generen un perjuicio. Por lo que se pronuncia negativamente sobre la medida cautelar.
Aunque ordenó que una vez cumplida la citación a la Provincia, se notifique al Ministerio de Economía de la Nación, para que en el plazo de 23 días presente el informe establecido por el artículo 8º de la Ley Nacional de Amparo 16.986, oportunidad en la que dicho Estado deberá presentar “… un informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamento de la medida impugnada, el que deberá ser evacuado dentro del plazo prudencial que fije…”. El requerido deberá cumplir la carga de ofrecer prueba en oportunidad de contestar el informe, en la forma establecida para el actor. Producido el informe o vencido el plazo otorgado sin su presentación, no habiendo prueba del accionante a tramitar, se dictará sentencia fundada dentro de las 48 horas, concediendo o denegando el amparo.
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