Declaró el CP Martín en la causa Isspse, y reveló detalles clave para la investigación

El, hasta ahora, único imputado por la defraudación a la institución realizó un pormenorizado informe sobre sus actividades desde su ingreso el 1 de febrero de 2004.
Habló de las funciones que desempeñaba “bajo las instrucciones del gerente general” y sacó a la luz un robo ocurrido en 2008 por parte de una empleada. Dijo que ese ilícito “arrastró” una situación deficitaria “que no se ha reflejado adecuadamente en ninguna memoria ni informe de la Comisión Fiscalizadora de manera que los asociados puedan haber conocido de la situación”.

Declaro el CP Martin en la causa Isspse y revelo detalles clave para la investigacion

Publicado el 24/04/2012 - El abogado del contador Antonio Martín presentó una declaración anticipada, en cuyos párrafos dominantes su defendido proclama su inocencia y brinda precisiones sobre el funcionamiento del Instituto de Seguridad Social para Profesionales de Santiago del Estero (Isspse).

El doctor Guillermo Ruiz Alvelda elevó el escrito al juez del Crimen de Cuarta Nominación, Miguel Moreno, quien aún no fijó fecha para la indagatoria de Martín, investigado por un faltante de $ 260.000 de las arcas del organismo.

Éste es el texto completo de la declaración del contador Martín:

“Mediante los hechos que vienen siendo materia de publicaciones sucesivas en los medios de prensa locales, he tomado conocimiento de las actuaciones que se han originado mediante denuncia de las autoridades del Isspse, ante lo que -como consta en autos- comparecí mediante mi letrado a solicitar eximición de prisión”.

“Que dado lo así publicado y a los fines de que pueda colaborar con el establecimiento adecuado de la verdad de los hechos y, sobre todo, de la determinación de mis responsabilidades en el funcionamiento del Instituto mencionado, vengo por el presente a comparecer espontáneamente como ya dijera, a los fines de exponer la situación de contexto que hace a los sucesos denunciados. Así cumplo con mi obligación ciudadana de ponerme a disposición de la Justicia, pero desde un inicio consignando los hechos que puedan hacer a la averiguación de lo verdaderamente ocurrido, más allá de argucias y argumentaciones tardías e inútiles efectuadas en la misma causa”.

“Ingreso a trabajar en el Isspse en fecha 1 de febrero de 2004 por resolución de Directorio 200/04(D) en planta permanente (½ jornal) cumpliendo cuatro horas de asistencia diarias a la institución, realizando tareas de contador dentro del área de administración, desempeñándome con dos personas a mi cargo para tareas propias de la misma, Luis Mariano Mansilla y Ángel Rizoli. Se encontraba también trabajando a cargo del diseño de sistemas informáticos el ingeniero Becker, quien desempeña aún la misma tarea en el Instituto”.

“Mis tareas eran las propias de un contador público, no integrando los cuadros de funcionarios o autoridades del Instituto, ni teniendo a mi cargo la emisión o firma de cheques, de balances o de otros documentos que en su totalidad eran autorizados y firmados inicialmente sólo por el gerente general, Dr. Jorge Acosta, y posteriormente por las autoridades (presidente o vicepresidente a cargo, y tesorero), tal como sucedía habitualmente en el caso de emisión de cheques por distintos conceptos tales como pago de servicios, sueldos, gastos, compra de insumos, emisión de préstamos y sellado de los mismos”.

Estados contables

“Como contador contratado en relación de dependencia colaboraba con la confección de los estados contables sin certificar ni firmar los mismos (lo que hubiera sido legalmente inviable dada justamente mi relación laboral con la entidad a la que tales balances correspondían), desde la toma de información del sistema y los controles de los asientos que se efectuaban en mi oficina”.

“Luego toda dicha información era entregada al auditor externo y finalmente era preparado el balance firmado por el auditor y por las autoridades para su consideración posterior en Asamblea de asociados, como lo marca la ley del Instituto. No había ni hay al presente confeccionado un organigrama de funciones con atribución concreta de las mismas, ni una clara cadena de mando que estaba en general sujeta a la única autoridad administrativa inmediata, el gerente general, y obviamente desde el mismo para con las autoridades electivas por cada período de mandato”.

“No había ni hubo hasta mi renuncia un reglamento de funciones o de determinación de responsabilidades ni de cumplimiento de reglas técnicas especiales o de limitación de tareas, ni nada que se asimile a tal normativa. El suscripto ejercía dentro de su desempeño las tareas obvias propias de la calificación técnica profesional de un contador, bajo las instrucciones del gerente general”.

Documentación

“En la oficina en la que me desempeñaba se resguardaba la documentación individual respaldatoria de los asientos contables que hacen a la confección de todo balance y que hace a los hechos y antecedentes que tales balances reflejan y sin los que carecen de validez contable o legal alguna”.

“Ellos eran recibos de pago; facturas; remitos; comprobantes de caja; órdenes de pago para emisión de cheques; rendiciones de cuentas de gastos (viáticos, pasajes y otros conceptos) etcétera. Reitero que todos, o al menos hasta mi renuncia, estaban almacenados en la misma y guardados en carpetas y biblioratos, como sucede en todo ambiente administrativo en que por las actividades propias de la empresa o entidad ello es de práctica común”.

“La relación directa del suscripto era con el gerente general como autoridad superior de la entidad, sin perjuicio de haber participado en reuniones de consejo directivo ante situaciones especiales que requerían alguna precisión o algún dato accesorio cuando se trataba de aspectos financieros o económicos de la entidad”.

Desaparición de $ 35.000

“A la época en que ingresé en tiempo completo, había un hecho ilícito que tuvo a una ex empleada como protagonista, quien había sustraído dinero de la institución (septiembre de 2008), en monto aproximado a los $ 35.000, por lo que se formuló denuncia penal mediante actuación del asesor legal del Instituto, Dr. Javier Allub”.

“Desconozco el juzgado donde la misma fuera concretada, sin que sobre el particular se haya hecho otra presentación tal como querella particular o parte civil damnificada: más bien, no se efectuó acción alguna en tal sentido por parte de las autoridades o del gerente más allá de la denuncia”.

“Ello influyó en los estados contables correspondientes al ejercicio 2008, no pudiendo precisar con qué concepto se reflejó en el balance dicho quebranto, sin perjuicio de lo que la comisión Fiscalizadora, el auditor externo y las autoridades lo presentaron ante la Asamblea y fue aprobado”.

“A partir de entonces y sobre la base de dicho estado contable, los realizados anualmente en forma posterior hasta el presente han venido obviamente `arrastrando´ una situación deficitaria que no se ha reflejado adecuadamente en ninguna memoria ni informe de la Comisión Fiscalizadora, de manera que los asociados puedan haber conocido de la situación que además no tuvo difusión ante la prensa local, como sucede actualmente con el caso que originara el desarrollo de esta causa”.

“Recuerdo haber leído el informe de dicha Comisión (a instancias del gerente general que conocía totalmente lo ocurrido), en el que se prestaba conformidad a la totalidad de lo que los estados contables reflejaban y se solicitaba a la Asamblea la aprobación de tales balances, sin observación u objeción alguna a su contenido o formulación conceptual y contable. Lo mismo ocurrió con la memoria presentaba por el Consejo Directivo en el que no se reflejó el hecho ilícito ni sus consecuencias”.

Pago de sellados

“En particular y en cuanto al pago de sellado de los pagarés de garantía por la toma de préstamos dinerarios que otorgaba el Instituto a sus afiliados, se confeccionaba un parte que autorizaba el egreso por parte del gerente general. Con ello se emitía un cheque a nombre del mismo Instituto por el total de los montos individuales de los documentos que se fueran a sellar, con lo que la autoridad del momento además de firmar su libramiento lo endosaba y un empleado iba con el valor a cambiarlo al banco y con el producto de ello se pagaba el sellado que luego se rendía cotejando cada documento ya sellado con cada carpeta de préstamos a los que por dicho concepto correspondía y por los que previamente se elevó un detalle de gastos al Gerente General que emitió en un formulario la autorización del gasto”.

“No era mi función específica entonces autorizar ningún gasto y menos aún el detallado precedentemente, lo único que realizaba a veces personalmente -y otras lo hacía cualquier empleado del área, como cualquier hecho administrativo mecánico o rutinario- era la emisión del valor o cheque para pagar el sellado, pero no -nunca- la firma de cada cheque emitido para ello”.

“Tampoco me estaba encomendado ir a cobrar el cheque o ir personalmente ante la receptoría de la Dirección de Rentas de la Provincia a efectuar o concretar el pago, ni tampoco en todos los casos recibir la rendición de cuentas de lo gastado por parte del empleado que ocasionalmente fuera en la oportunidad a pagar el sellado de tales documentos. Tampoco se endosó nunca a mi nombre ningún cheque de los emitidos para pagos del Instituto, por lo que tampoco en ninguna ocasión fui al banco (a ninguno de los que tienen cuentas habilitadas para el Instituto) a presentar cheque al cobro a mi nombre, ni como beneficiario directo ni por endoso”.

Irregularidades por diferencias

“El año pasado (fines de diciembre) y ante controles contables confeccionados por personal que se desempeña en mi oficina, se observó que no había coincidencia total (diferencias numéricas en cantidades de dinero) entre los montos de los pagarés respaldatorios de los préstamos y el dinero emitido mediante cheques para el pago del sellado proporcional correspondiente, procediéndose a hacer un control más extenso a fin de determinar la situación”.

“Todo ello mediante orden impartida desde Gerencia Gral. Tomé conocimiento entonces de una diferencia entre ambos conceptos, la que fue informada al mismo gerente y a la abogada Paiola, integrante del Directorio”.

“También a mediados de enero del corriente año mantuve reuniones con la doctora Paiola para que me explicara lo que estaban realizando. Ahí me pide que renuncie para destrabar los conflictos internos que tenía con el directorio y que obedecían a que se me achacaba la responsabilidad administrativa por las fallas en los sistemas y el control de la oficina”.

“Asumí mi responsabilidad por ser el encargado del área en cuestión y le expliqué cómo era la operatoria, a lo cual ella me solicita que les trasmita al resto del Directorio y siendo citado a una reunión (fines de enero) mantenida con Paiola presidente; CPN Teves, vicepresidente; Lic. Monti, secretario; y Dr. Valdez, tesorero. Me intimaron y exigieron a que me haga cargo del pago de los montos que cuantificaron entonces en la suma de $148.000 (ciento cuarenta y ocho mil pesos) con el argumento de que dado a que en las oficinas en que me desempeñaba se había originado la diferencia de dinero, me responsabilice personalmente por ello y que si así lo hacía todo quedaría en orden puesto que no habría perjuicio para el Instituto”.

“En esa oportunidad Paiola me dijo que tenía hasta el 20 de febrero del corriente año para pagar esa suma y que si no lo hacía se me reclamaría por vía de apremio legal el pago de la misma. Ante tal planteo enfático y cuasi extorsivo que se me formuló y ante la inminencia de problemas mayores (como los que al presente me están afligiendo) que ello pudiera acarrearme y las consecuencias personales (familiares y laborales frente a otros clientes), acepté la exigencia sobre el monto exigido que ni siquiera pude cotejar en cuanto a su exactitud y al no contar con dinero para reunir dicha suma opté por vender mi rodado (camioneta Toyota RAV 4, modelo 2010) por la que pude obtener $138.000, debiendo acudir a pedir a mi padre que me prestara los diez mil pesos restantes para pagar lo exigido, con lo que cumplí con el compromiso mediante una transferencia a una cuenta bancaria CBU Nº 0170071820000000773832 ante el Banco BBVA (Francés) y luego remitida al ISSPSE, de acuerdo a lo solicitado por la Dra. Paiola. Todo ello consecuente con la presentación de mi renuncia que tiene fecha 19 de enero”.

“Desconozco cómo contablemente se habrá justificado o imputado tal ingreso o la forma en que se habrá dejado expresado en forma interna, dado a que no volví al Instituto tal como fue mi compromiso de entonces”.

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