Decidió la Justicia: no habrá consulta el 27

 Decidió la Justicia: no habrá consulta el 27
No hubo postura unánime entre los jueces del STJ

No habrá consulta popular en Río Negro el próximo 27 de junio. Una sentencia del Superior Tribunal de Justicia dio por tierra con las pretensiones del Poder Ejecutivo Provincial de recurrir a un plebiscito para conocer si la ciudadanía acuerda o no con que el gobernador Miguel Saiz remitiese a la Legislatura Rionegrina un proyecto de ley de reforma constitucional.

Conocido el fallo, el Ejecutivo anunció que posterga la convocatoria con fecha a definir y algunos de los funcionarios manifestaron su malestar por la decisión judicial. (Ver aparte)

En Cipolletti, Saiz dijo que podría implementar "otro sistema de consulta para que la gente pueda emitir su opinión". Mencionó como posibilidad la colocación de urnas "en los supermercados o en las esquinas céntricas" de las localidades rionegrinas. Consideró que convocar con 90 días de plazo a una consulta popular "es una falta de razonabilidad total y absoluta".

Ayer, el presidente del Superior Tribunal de Justicia, Víctor Hugo Sodero Nievas, realizó una conferencia para aclarar los términos de la sentencia. En ese marco expresó que la cuestión electoral planteada "es la más clara que a mí me ha tocado resolver porque jamás pensé que en el estudio macro legal aplicable y del derecho específico y constitucional se podía ver una cosa tan clara, no solamente no condecía la voluntad de lo que se pretendía consultar, sino que los plazos eran totalmente irrazonables para el fin propuesto".

La sentencia declaró no operativo el decreto 341 por el cual el Poder Ejecutivo pretendía reglamentar la convocatoria a consulta popular "en cuanto infringe la Constitución Provincial al invadir competencias e independencia de los otros Poderes del Estado". Además, ordena que la consulta efectuada por el decreto 342 deberá adecuarse a las disposiciones constitucionales y a las leyes electorales.

En sus dictámenes coincidieron los jueces Luis Lutz y Víctor Hugo Sodero Nievas, mientras que Alberto Balladini votó en parcial disidencia. En sus fundamentos, Lutz indicó que "el Poder Ejecutivo puede convocar a consulta, pero con ajuste a las leyes O 2431 y O 3688". Por eso concluyó que los recursos -impugnatorios- presentados por el Partido Justicialista y Redes "han de ser acogidos parcialmente a fin de reordenar y reencauzar en sede judicial un acto de gobierno legítimo, de ejercicio de una potestad constitucional del Poder Ejecutivo".

Por su parte, Sodero Nievas, dijo que el mecanismo de convocatoria a consultas populares cuando se trata de la reforma de la Constitución Provincial es exclusivo de la Legislatura y por eso no puede ser llamada a consulta por decreto con acuerdo general de ministros. El Poder Ejecutivo debe remitir al parlamento un proyecto de ley con acuerdo que Ministros estableciendo la necesidad del llamado.

Luego, el presidente del STJ explicó que "la antigüedad de este tema tiene 20 años, cuando la Legislatura reglamentó el sistema electoral rionegrino, mediante la ley 2.431 que deja comprendidas las facultades que le corresponden al gobernador de efectuar consultas, referéndum y demás mecanismos de participación directa o indirecta".

Agregó que "no había ninguna necesidad de reglamentar absolutamente nada, salvo que se hubiera pretendido reformar la ley, para lo que se debería haber seguido los cánones normales". Indicó ademas' que "la ley del año 2002, la 3.688, reglamenta el trámite de consulta popular y referéndum, lo que corresponde al Poder Ejecutivo y a los otros poderes. Cuando el objeto de la consulta guarde relación con cuestiones de competencia de otros poderes del Estado, el Ejecutivo deberá remitir a la Legislatura un proyecto de ley con acuerdo de ministros estableciendo la necesidad de una consulta, en ningún caso se podrán utilizar las atribuciones del decreto de necesidad?. (AV/AC)

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