Esta semana se llevará a cabo la sesión de Concejales y Mayores Contribuyentes cuyo objetivo será convalidar el incremento de tasas aprobados en la última sesión ordinaria del Cuerpo Legislativo el mes pasado.
El aumento no será retroactivo y entrará en vigencia a partir de septiembre de este año y corre, en mayor o menor medida, para todas las tasas que tributa la Comuna, a excepción de la de Seguridad e Higiene.
No obstante, la de impacto más generalizado es, sin duda, la de ABL (alumbrado, barrido y limpieza) que, de acuerdo a la reforma que podría ser ratificada esta semana, la categoría más alta (“A”) que hoy abona 20 pesos, desde septiembre y hasta fin de año pagaría 35 pesos mensuales como mínimo. Y, a partir de 2011, 42 pesos.
En base a lo solicitado por el Ejecutivo, entendiendo que la Ordenanza Impositiva vigente debía sufrir modificaciones adecuadas a los costos de la administración pública, así como también la repercusión que los aumentos podrían tener en las economías de la comunidad, los ediles establecieron un mínimo y un máximo al incremento en la tasa de ABL, siempre basado en un coeficiente preestablecido multiplicado por la valuación fiscal de la Provincia sobre cada uno de los inmuebles.
En el caso de que la Asamblea de Mayores Contribuyentes ratificara la reforma fiscal e impositiva que los concejales sancionaron dos semanas atrás, los contribuyentes de Zárate estarán sujetos a abonar montos que se indican a continuación acorde a la categoría en la que se encuentre clasificado.
DE SEPTIEMBRE A DICIEMBRE 2010
Los vecinos encuadrados en las dos categorías más altas, la “A” y la “B”, deberán abonar como mínimo 35 y 25 pesos mensuales respectivamente, hasta fin de de este año 2010.
Los de las categorías “C”, 20 pesos, los de la “D” 15 pesos, los de la “E” 10 pesos y los de la “F” seguirán abonando 6 pesos ya que su tarifa no sufrió modificación por tratarse de la más baja.
A PARTIR DE 2011
Sin embargo, a partir de 2011, el mínimo mensual que deberán abonar los contribuyentes como prestación por los servicios de alumbrado, barrido y limpieza y servicios generales serán los siguientes de acuerdo a cada categoría.
Por mes, los de la “A” deberán pagar 42 pesos (504 pesos anuales), los de la “B” 30 pesos (360 pesos anuales), los de la “C” 24 pesos (288 pesos anuales), los de la “D” 18 pesos (216 pesos anuales), los de la “E” 12 pesos (144 pesos anuales) y los de la “F” 8 pesos (96 pesos anuales).
Según la reforma, los incrementos que el Ejecutivo se produzca en la tasa no podrán superar el 40% de lo que hubiera correspondido tributar el año pasado para la categoría “A”, el “25%” para la categoría “B”, el 20% en la categoría “C”, el 15% en la categoría “D”, el 10% en la categoría “E” y la categoría “F” no sube incremento.
Sin embargo, para aquellos contribuyentes que, por aplicación de las alícuotas correspondientes sobre la valuación fiscal respectiva, se determine una tasa superior a los mínimos determinados por esta norma, se determina un tope máximo de un 70%. Y si por aplicación del máximo indicado, la tasa resultante fuese inferior al mínimo fijado para cada categoría, la tasa que debería abonar el contribuyente debería ser equivalente al mínimo fijado de acuerdo a la normativa.
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