Una madre de tres hijos con edades entre 7 y 13 años de Rawson presentó una demanda de amparo y logró que la Justicia provincial condene al Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano de Chubut al otorgamiento inmediato de una vivienda adecuada y en condiciones de habitabilidad para su grupo familiar. La sentencia correspondió al Juzgado de Primera Instancia de Familia 3 de Rawson, que la emitió el 24 de agosto con la firma del juez Martín Alesi.
El Instituto Provincial de la Vivienda deberá, por orden judicial, otorgarle una casa a una mujer con tres hijos y, entre los argumentos, se cuestionó el sistema de información acerca de los mecanismos de adjudicación.
Al respecto el juez de Primera Instancia, Martín Alesi, hizo lugar a la demanda entablada por la mujer con el patrocinio letrado de dos abogados, suscribiendo un fallo en el que efectúa significativas consideraciones acerca del derecho a la vivienda adecuada, las obligaciones del Instituto Provincial de la Vivienda en un contexto de escasez y orden de prioridad y la obligación de transparentar la gestión pública.
Al margen de su significación individual por responder a un caso estricto de vulnerabilidad social, el escrito judicial suministra interesantes comentarios respecto de la instrumentación efectiva de políticas públicas definidas por las instancias políticas, y avanza sobre una cuestión reactualizada a partir de los crecientes cuestionamientos al nunca explicado sistema de adjudicación de viviendas, con sospechas permanentes de incumplimiento que ha aplicado el gobierno provincial en los últimos ocho años.
“La falta de observancia en este proceso en la mentada carga por parte del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano no es un asunto menor, puesto que la obligación de informar y de transparentar la gestión pública es muy importante para el caso de todos los derechos sociales y, especialmente, en el derecho a la vivienda, que involucra un monto considerable de recursos y que suponen grandes zonas de opacidad en el funcionamiento de la administración pública”, se lee en el escrito del juez Alesi.
“Un gobierno demandado debe probar, en primer lugar, que efectivamente carece de recursos suficientes y luego, que realizó todas las acciones a su alcance para obtenerlos. No bastan las consideraciones genéricas, o la remisión a la cláusula de disponibilidad de recursos como tal, como si ella fuese de aplicación automática”, sostuvo el magistrado en alusión a la deficitaria respuesta que tuvo el reclamo en el IPV.
Según publicó ayer el Diario de Madryn, la mujer que promovió la demanda de amparo lo hizo, inicialmente, contra la Municipalidad de Rawson y el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, con el objeto de que se le proporcione el uso de una vivienda en condiciones de habitabilidad para el grupo familiar, a los efectos de sortear una apremiante situación habitacional, económica y social.
La presentación se basó en artículos de la Convención de los Derechos del Niño y de normas jurídicas, entre ellas la ley III N° 21 (ex 4347) de Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia.
El artículo 7 de dicha norma señala que “la política respecto de la niñez y la adolescencia tendrá como objetivo su desarrollo en el núcleo familiar a través de la implementación de planes de prevención, promoción, asistencia e integración social”.
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