Qué deberá firmar una mujer violada que quiera abortar en la provincia

El protocolo hospitalario para los casos de abortos no punibles en La Pampa, anunciado por el Gobierno este lunes, contiene una planilla con un modelo de declaración jurada de la mujer violada que desea interrumpir el embarazo.
Eso se deberá dejar constancia en la historia clínica. Y, a menos que así lo decida la víctima, el médico no deberá darle intervención a la Policía o la Justicia.

En esa planilla, constará el nombre de la persona y su dirección postal, entre otros datos.

Los principales puntos de esa declaración jurada son los siguientes:

1 - He sido debidamente informada, en un lenguaje claro y sencillo, sobre la naturaleza e implicancias que sobre la salud tiene la intervención que solicito, las características del procedimiento, sus riesgos y consecuencias;

2 - He entendido la información que se me ha dado;

3 - He podido realizar las preguntas que me parecieron oportunas y me han sido respondidas satisfactoriamente.

4 - Se me impone además la información legal y técnica en relación a la práctica que he solicitado, declarando conocerla de conformidad y comprender el alcance de la misma;

5 - Conozco que conforme lo explicado, puedo revocar este consentimiento en cualquier momento antes de la intervención;

6 - Manifiesto que al día de la fecha no he realizado denuncia penal alguna, por lo cual adjunto a la presente declaración jurada, y se me informa que se obtendrán y conservarán las pruebas vinculadas con el delito por el plazo de 90 días corridos a partir de la intervención médica.

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En la declaración jurada se indica:

1) Fui víctima de violación (abuso sexual con acceso carnal) y como consecuencia de este hecho quedé embarazada.

2) A la fecha no he realizado denuncia penal alguna, manifestando en este acto mi deseo de no realizarla.

En virtud de lo declarado se me pone a disposición la asistencia psicológica inmediata y asesoramiento legal, a efectos que la intervención de dicho equipo pueda brindarme la contención adecuada frente a esta situación traumática, con la finalidad de salvaguardar mis derechos ante la toma de decisiones.

En igual sentido se me informa y conozco que, conforme lo explicado, puedo revocar este consentimiento, en cualquier momento antes de la intervención.

El anuncio de Jorge

Hace cuatro años vetó un protocolo por el aborto no punible. Ahora, en la noche de este lunes, el gobernador Oscar Jorge anunció que se elaboró otro, obligado por un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que estableció que todas las mujeres violadas pueden abortar sin necesidad de tener una autorización judicial y que reafirmó que los médicos que realicen estas prácticas no pueden ser sancionados. También se incluyen los casos de mujeres que pueden correr riesgo de muerte por el embarazo.

Las características

Según establece el protocolo, "en todos los casos debe garantizarse una atención rápida y accesible y segura a la embarazada demandante del aborto no punible, resguardando su intimidad" y todo el proceso, desde su solicitud, no deberá demorar más de "diez días".

El ministro de Salud, Mario González, quien había dicho que La Pampa no tenía por qué adherir al fallo de la Corte, ahora es el funcionario que firmó este manual de procedimiento que se deberá respetar en los hospitales.

El gobernador Oscar Jorge, quien efectuó el anuncio en conferencia de prensa acompañado por todo su gabinete, tuvo que poner en marcha el protocolo, pese a que hace cuatro años, ni bien asumió su primer mandato, vetó uno similar que había sido impulsado por diputados provinciales.

El protocolo, que consta de 12 páginas y se denomina "Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible, según lo establecido en el artículo 86 incisos 1 y 2 del Código Penal de la Nación", se elaboró de acuerdo a los lineamientos de la Corte y a uno similar redactado por la provincia de Córdoba, según dijo el gobernador.

El aborto no punible se encuentra vigente en Argentina desde hace 91 años, aunque pese a todo en la mayoría de los casos hubo jueces que intervinieron e imposibilitaron la práctica.

La Corte, en un fallo por un caso de violación a una joven en Chubut, puso fin a la incertidumbre relacionada con el alcance del artículo 86, inciso 2º, del Código Penal.

Es que algunas instancias judiciales entendieron que éste sólo se aplica respecto de la víctima de una violación que poseyera alguna discapacidad mental, criterio que llevó a que la cuestión se judicializara a lo largo del país con resultados adversos y, en algunos casos, con riesgo a la realización del aborto o a la salud de la madre.

La Corte, además, ordenó al Gobierno nacional, a las provincias y a la ciudad de Buenos Aires a redactar protocolos.

Según se establece en el protocolo elaborado por La Pampa, las mujeres violadas que pretendan abortar no deberán hacer la denuncia penal porque "bastará la declaración jurada" ante el médico.

Las autoridades sanitarias deberán guardar como prueba los restos fetales, durante 90 días, por si la víctima decide realizar la denuncia de la violación a la Justicia.

Las prácticas se realizarán en hospitales públicos de nivel 4 o superior y los médicos podrán hacer uso de la objeción de conciencia, pero se garantiza desde el Estado la práctica abortiva: se hará con otros médicos.

"Si el médico tratante -se indica- fuera objetor de conciencia, el director del hospital en forma inmediata adoptará las medidas pertinentes para disponer la intervención de otro profesional, sin aparejar demoras que comprometan la atención requiriente del servicio. Para el supuesto que en esa institución no cuente con otro médico que pueda realizar las prácticas abortivas del caso, deberá poner en conocimiento de esta circunstancia a la Subsecretaría de Salud, quien deberá arbitrar los medios para garantizar la prestación en cuestión".

Como manifestaron los magistrados, en el protocolo se estableció que se deberá asegurar a la víctima "un ambiente cómodo y seguro", que "evite reiteraciones innecesarias de la vivencia traumática".

El acompañamiento médico, psicológico y legal debe garantizarse tanto en el inicio del proceso como con posterioridad.

En cada hospital autorizado a la práctica, se conformará un equipo interdisciplinario -integrado por un tocoginecólogo, un médico tratante, un psicólogo, entre otros- para atender a la víctima.

Además, será "imprescindible" para la realización del aborto no punible el consentimiento informado a la paciente.

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