El deber cívico de votar: consejos útiles

Muchos se quejan de la votación de este domingo, la segunda del año y aún falta para los de San Salvador la del 20 de noviembre, sin embargo debe tomarse el voto como una elección responsable y el derecho a elegir. A continuación, algunas respuestas a preguntas frecuentes:
Estamos obligados a votar?

Sí. Tanto para las primarias como para las elecciones generales, están obligados a votar todos los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, que de acuerdo al Registro Nacional de Electores confeccionado por la Justicia Nacional Electoral cumplan 18 años de edad a partir del día de la elección general.

Además, tienen derecho a votar residentes en el exterior y los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva.

(Art. 1, 2, 3 bis, 12 Código Nacional Electoral. Ley N º 19.945 y modificatorias.

Están previstas sanciones por no ir a votar?

Sí. Si el elector no se encuentra dentro de los eximidos de la obligación de votar (Art. 12 Código Nacional Electoral), o en caso de encontrarse previsto en uno de ellos, pero no lo justificare ante cualquier juez electoral de su distrito dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección, no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección y se impondrá una multa de cincuenta ($50) a quinientos ($500) pesos argentinos.

Cual es el procedimiento para reclamar errores en el Padrón Electoral?

Los electores que por cualquier causa no figurasen en los padrones provisionales, o estuviesen anotados erróneamente, tendrán derecho a reclamar ante el juez electoral durante un plazo de quince (15) días corridos a partir de la publicación de aquéllos, personalmente, por vía postal en forma gratuita, o vía web. En estos últimos casos, la Cámara Nacional Electoral deberá disponer los mecanismos necesarios para verificar la información objeto del reclamo.

Dónde voto?

Los ciudadanos votarán en el mismo establecimiento que la elección del 14 de agosto. http://www.tribelectoraljujuy.gov.ar/modulos/Padron.asp

Qué puedo hacer si en el cuarto oscuro faltan boletas?

El elector tiene el derecho a elegir su(s) candidato(s) de preferencia entre todas las opciones que se presentan. Si en el cuarto oscuro faltan boletas, el elector deberá avisar al presidente de mesa, diciendo solamente "faltan boletas", sin mencionar el partido, ni hacer comentarios políticos.

Puedo celebrar una fiesta el día de las elecciones?

Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral quedan prohibidos durante el desarrollo del acto comicial y pasadas las 3 horas de su clausura.

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