En 90 días deberá asumir un nuevo operador en los yacimientos que le quitó la provincia a YPF SA

El decreto 324 del 2012 que declaró la caducidad de la concesión de YPF ingresó ayer a la Legislatura para conocimiento de los diputados.
Con nueve artículos, el decreto que lleva la firma del gobernador Martín Buzzi declara la caducidad de las concesiones de explotación de los yacimientos denominados “El Trébol-Escalante y Cañadón Perdido-Campamento Central-Bella Vista Este” de las cuales YPF SA es titular y operador. Por su incumplimiento sustancial e injustificado de las obligaciones estipuladas en materia de productividad, conservación, inversiones y trabajos el gobierno provincial se las confisca.

Además se instruye a Petrominera Chubut S.E a que adopte las medidas para que, de acuerdo a la normativa aplicable, al término del plazo indicado de los 90 días asuma un nuevo operador de los yacimientos involucrados.

Se decreta que una vez cumplido el plazo de los 90 días y para resguardar el patrimonio del Estado y la correcta operación del yacimiento YPF S.A no podrá disponer de las mejoras, instalaciones, pozos y demás bienes y elementos que haya afectado al ejercicio de su actividad en los yacimientos sin previa autorización de Petrominera S.E.

El artículo 5 sostiene que el Ministerio de Hidrocarburos deberá efectuar un inventario de las mejoras, instalaciones, pozos y demás bienes y elementos que YPF SA haya efectuado al ejercicio de su actividad en los yacimientos. También el Ministerio de Medio Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable deberá realizar en los yacimientos las inspecciones y auditorias que resulten necesarias para evaluar la gestión ambiental de YPF SA y detectar la eventual existencia de pasivos ambientales y cualquier otra circunstancia relevante.

Por último se deberá instruir a la Secretaría de Trabajo a que en plazo de los 90 días efectúe un control del cumplimiento por YPF S.A de la normativa laboral y un relevamiento del personal afectado directa y principalmente en los yacimientos cuya concesión se caduca.

Fundamentos

Entre los fundamentos del Decreto 324 se observa que la provincia le brindó a YPF S.A la oportunidad de efectuar su descargo y presentar un plan de trabajo razonable y fundado para subsanar el incumplimiento de sus obligaciones.

Que según el descargo de YPF S.A, no puede considerarse con seriedad que sea un plan razonable y fundado ya que no logra justificar los incumplimientos. Que en la lectura de dicho descargo permite observar que en muchos casos las premisas de los argumentos que invoca están formuladas con información parcial, fechas arbitrarias para elaborar indicadores favorables a la posición de la empresa, así como se omiten aclaraciones pertinentes y necesarias que eviten la confusión ya que sugieren malentendidos con respecto a lo escrito en el informe técnico de la provincia.

Además se fija que los montos informados de inversión descriptos para el año 2012 no coinciden y son inferiores al plan de trabajo presentado, según requisitos de la Secretaría de Energía de la Nación.

En otra de las partes se sostiene que no es cierto, como invoca YPF SA, que haya sido contradictorio brindarle la oportunidad de presentar un descargo frente a los incumplimientos que se le imputan y, a la vez, intimarla para que presente un plan de trabajo para subsanarlos si ellos se constataran.

Que también debe descartarse el agravio fundado en la pretendida violación del principio de tipicidad, en virtud del cual la empresa entiende que debería estar detalladamente descripta en la norma y la conducta cuyo incumplimiento se le imputa.

Que a diferencia de lo afirmado por YPF SA este principio no puede aplicarse en el ámbito de las sanciones administrativas, en la forma rígida que se pregona en materia penal.

Sin desviación de poder

El decreto señala que tampoco es atendible la alegación de una supuesta desviación de poder en las actuaciones del Estado provincial, esgrimida por la concesionaria, toda vez que la finalidad perseguida por el Poder Ejecutivo se ajusta estrictamente a los objetivos y finalidades de la Constitución Nacional, Provincial y Leyes nacionales tendientes a asegurar el aprovechamiento y explotación racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo y conservación asegurando la máxima producción de hidrocarburos compatible con la explotación adecuada y económica de los yacimientos, por lo que la provincia tiene la facultad y el deber de adoptar las medidas del caso para garantizar el cumplimiento de los objetivos.

Sin discriminación

El decreto 324 del 2012 queda determinado que la discriminación de la que dice ser objeto YPF SA no existe y su invocación carece de todo fundamento. Tampoco es aceptable el argumento de YPF SA en el sentido de que se habría violado su derecho a la igualdad pues sólo respecto a ella se inicia un procedimiento que contempla la eventual declaración de caducidad y no ocurriría lo mismo con los titulares de otras áreas que, a criterio de YPF SA presentarían un grado de incumplimiento menor, lejos de la realidad ya que la alegación de YPF SA es extremadamente vaga y genérica y no aporta ni ofrece prueba o elemento alguno en apoyo de su tesitura, por lo que s inviable invocar el derecho de igualdad para procurar mantenerse al margen de la ley.

Comentá la nota