El CAM debe responder al PE sobre la cifra de los postulantes

El CAM debe responder al PE sobre la cifra de los postulantes
Se barajan dos alternativas: aceptar el pedido de Alperovich o insistir con la única elegida. El oficialismo acompaña la postura del Gobierno de insistir con lo que dice la ley, mientras que un sector del cuerpo plantea que se considere la excepcionalidad.
La semana que comienza se presenta sumamente difícil para el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM). Este se reunirá el miércoles para discutir el próximo paso que dará luego de que el gobernador, José Alperovich, exigió a dicho órgano que le remita cuatro nombres más (además del de la única abogada seleccionada, María Isabel Bravo) para que pueda elegir a uno y designarlo vocal de la Cámara en lo Civil y Comercial Común de Concepción.

Hasta el momento, según pudo saber LA GACETA, dos alternativas se barajan. La primera es la que impulsarán los representantes del oficialismo, los legisladores Regino Amado y Carolina Vargas Aignasse, para que el CAM efectúe un concurso complementario, de manera que pueda seleccionar a otros cuatro abogados y cumplir con el artículo 16 de la Ley 8.197, que exige que, luego de un concurso, el CAM eleve al Poder Ejecutivo una lista con cinco postulantes.

Los oficialistas, que en la sesión del 4 del corriente se habían opuesto a que el CAM mandara un solo nombre (el de Bravo), mantienen la misma tesitura. "Hay que completar el quinteto. Nos preocupa la cantidad de vacantes que hay que cubrir en la Justicia, pero no por eso dejaremos de cumplir la ley (en alusión a la 8.197), que nosotros mismo sancionamos", explicó Amado a LA GACETA.

Mucha tensión

La segunda opción alienta la postura de que el CAM, a partir de nuevos y más profundos argumentos, insista ante el Poder Ejecutivo con que el concurso en el que sólo ha sido seleccionada Bravo está concluido y que se trata de una situación excepcional -no buscada deliberadamente por el cuerpo-, dado que la abogada fue la única de 13 postulantes que alcanzó el puntaje requerido por la propia Ley 8.197 (60 puntos como mínimo) para acceder a la etapa final del proceso de selección. A favor de esta posición estarían Antonio Gandur (presidente), el legislador opositor Esteban Jerez, y Jorge Cinto y Mirtha Ibáñez, representantes de los abogados y de los magistrados del sur.

Esta alternativa supone agudizar el conflicto que se ha planteado desde que el Poder Ejecutivo, luego de haber reservado el nombre de Bravo, en los hechos, marcó al CAM que debe celebrar un concurso complementario. Los consejeros que defienden esta posición esgrimen que hay mucho en juego: nada menos que defender la jerarquía institucional y la naturaleza constitucional del CAM, cuyo dictamen es vinculante, según el artículo 101, inciso 5 de la Constitución provincial (ver aparte). Por el contrario, según los fundamentos desarrollados por el fiscal de Estado, Pedro Giudice, que sirvieron de base a la posición adoptada por el Gobierno, el CAM tiene sólo carácter legal, dado que se invoca como fuente exclusiva de su creación la Ley 8.197, que exige el quinteto.

Además del carácter vinculante (para el Poder Ejecutivo) del dictamen que eleva el CAM, los consejeros subrayan que el oficialismo se centra en una lectura aislada del artículo 16 de la Ley 8.197 (exige el quinteto), sin tener en cuenta que el artículo 14 de la misma norma permite que el concurso continúe desarrollándose y que no sea declarado desierto si uno de los postulantes -al menos- hubiera alcanzado los 60 puntos exigidos.

Esto es, precisamente, lo que ha sucedido con Bravo. Justamente, esta disposición es la que ha posibilitado que el Reglamento Interno del CAM fije en su artículo 46 que, si no alcanzara para conformar un quinteto, sea remitido el "número de postulantes que hubiera" obtenido el puntaje exigido para acceder a la etapa final del concurso, como se hizo con Bravo. No obstante, con su decisión, Alperovich negó toda eficacia a esta previsión.

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