El organismo provincial fue emplazado, junto a la firma constructora, a indemnizar a adjudicatarios de un barrio. La Corte dirimió un extenso litigio.
Nelly González y su esposo, Raúl Araujo, detallan que las viviendas fueron construidas con paneles de hormigón asentados sobre zapatas en las esquinas (no sobre una plataforma). Eso provocó que, con el tiempo y debido al asentamiento del terreno, algunas partes de las casas estén en el aire. De ahí que si bien todas presentan fisuras en los muros algunas incluso se ladearon o hundieron.
Nelly agrega que muchos techos -también de hormigón- se pandearon porque al parecer se quebraron los hierros que las estructuras de hormigón tenían adentro. Además, la humedad tomó las paredes y llegó a cubrirlas de un moho oscuro en unas pocas de las 65 viviendas de la manzana I del barrio UTMA. Raúl indica que las casas no sólo fueron mal construidas sino mal diseñadas, ya que tienen dos puertas que dan hacia la fachada, donde estaba ubicada la lavandería al aire libre (que muchos vecinos trasladaron), pero ninguna hacia el patio.
Otro de los afectados, Roberto Fernández, subrayó que los vecinos eran propietarios, que habían comprado el terreno y pagado la urbanización y la conexión a los servicios, pero cuando comenzaron a llegar las boletas del IPV debieron empezar a pagar nuevamente todo eso. Y agregó que la cooperativa les había dicho que serían casas de ladrillo y techo abovedado y en cambio levantaron pre-armadas de hormigón sin consultarles. Esto, además de los diversos problemas que presentaron.
El fallo
En un extenso fallo fechado en los últimos días del año pasado -pero que recién en setiembre fue notificado el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV)-, el máximo tribunal de la provincia puso punto final a un litigio de vieja data promovido por adjudicatarios del barrio UTMA (Unión de Talleristas, Mecánicos y Afines) que el organismo construyó en 1992, con intervención de la empresa Cimalco. Y cuya deficiencia fue denunciada en diciembre de 1994.
Con el voto de Jorge Nanclares y Fernando Romano, mientras que Mario Adaro lo hizo en disidencia (su posición fue que en vez de dinero, el IPV debería haber sido condenado a demoler las obras deficientes y construir nuevas casas), la Sala rescata la letra de la Constitución cuando señala: "El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter integral e irrenunciable. En especial la ley establecerá: el acceso a la vivienda digna". Así, el Tribunal buscó una solución jurídica a un caso social.
Al analizar en profundidad el tema se dijo: "Si se considera la implementación de la operatoria a través del IPV, para construir el barrio deberíamos afirmar que la obligación de garantizar el acceso a la vivienda se cumplió. No obstante ello, si se considera la calidad y condiciones de las viviendas que fueron entregadas, de las que dan cuenta las periciales rendidas en la causa, se advierte que no se ha cumplido totalmente con la manda constitucional, en razón que las casas entregadas no pueden catalogarse de ?dignas'".
Con el voto de la mayoría dio vuelta lo dispuesto por la Cámara y terminó admitiendo el "pedido de compensación del Instituto", disponiendo en la resolución que "a cada uno de los adjudicatarios se les descuente el monto de la indemnización fijada judicialmente".
De modo puntual, la mayoría de los miembros del Máximo Tribunal local explicó que según el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "una vivienda digna implica que debe ser adecuada, por ello se sostiene que vivienda adecuada y vivienda digna son términos que no deben ser interpretados con un criterio estrecho".
"No basta un mero tinglado para considerarlo vivienda digna, sino que debe reunir las condiciones de dignidad en torno a su origen, finalidad y constitución misma", agregaron los vocales Nanclares y Romano.
En su parte resolutiva, la Suprema Corte confirmó la condena al IPV y ordenó el pago de 5.800.000 pesos a favor de los 27 damnificados de la manzana I del barrio UTMA, en concepto de daño moral. Pero sumando intereses y costas, superará, cuando se haga efectivo, con creces los seis millones. Asimismo, admitió el agravio de la entidad demandada en torno a las deudas, y determinó que el pago de los montos resarcitorios sería compensado con las cifras debidas por los actores.

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