Entre las modificaciones, estaría consensuado ampliar los puntajes por perfeccionamiento y actividad académica en los "Antecedentes". El CAM se reúne para consensuar los retoques, que deberán adecuarse a la próxima reforma de la Ley N° 8.197
El Reglamento Interno del CAM tendrá que adecuarse, en primer lugar, al hecho de que, entre los cambios proyectados para la Ley 8.197, también figura que se bajen de 60 a 54 los puntos que en un concurso los aspirantes deberán reunir (entre la prueba de oposición escrita y la calificación de sus "Antecedentes") para acceder a la entrevista final con los consejeros. No obstante, para poder llegar a los 54 puntos, los concursantes tendrán que sumar 30 puntos -como mínimo- en el examen en el que deben redactar dos sentencias, como si ocuparan el cargo por el que compiten.
Dados los cuestionamientos que el CAM recibió por la forma que el Reglamento Interno ha distribuido los 55 puntos que un postulante puede obtener -como máximo- por sus "Antecedentes", los consejeros se abocarán a introducir modificaciones en esta cuestión. Actualmente, se asignan hasta nueve puntos en concepto de perfeccionamiento (títulos de posgrado) y, en forma paralela, hasta nueve puntos por actividad académica (docencia, investigación y publicación). Asimismo, se otorgan, como máximo, 16 puntos por experiencia profesional (carrera judicial o ejercicio liberal de la abogacía). El punto restante es por otros antecedentes, reservado para premios y distinciones.
Los retoques, que están mayormente consensuados, apuntan a que, por perfeccionamiento y por actividad académica se puedan conseguir hasta 12 puntos en cada caso, y por experiencia profesional, hasta 20 puntos; mientras que se podrán conseguir tres puntos más por otros antecedentes. La finalidad es que, con el techo máximo de 35 puntos, los concursantes sumen por medio del rubro que más les convenga de acuerdo con su propia trayectoria.


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