Los vocales de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo se abstuvieron de llamar a "amicus curiae", para que opinaran . En otras dos causas, dada la trascendencia de lo que estaba en juego, la Sala II del mismo fuero convocó a asociaciones para que se pronuncien de forma no vinculante.
Dada la trascendencia y el interés público vinculado a dos de esas causas, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo (Rodolfo Novillo y Carlos Giovanniello) convocó a amigos del tribunal, terceros ajenos al proceso, para que, a partir de su opinión calificada, nutran el debate constitucional.
Al llamado, los camaristas lo hicieron, por primera vez, en el expediente impulsado por el Colegio de Abogados. Este proceso concluyó en 2008 con la inédita declaración de inconstitucionalidad de dos disposiciones de la Carta Magna de 2006: la que permitía que el gobernador organizara el Consejo Asesor de la Magistratura y la que posibilitaba que hubiera reformas constitucionales por medio del mecanismo de enmiendas legislativas.
En esa ocasión, media docena de "amicus" se presentaron; entre ellos, las federaciones Argentina de Colegio de Abogados (FACA) y de la Magistratura (FAM). La opinión de aquellos, para ayudar al tribunal en la tarea de esclarecer el debate, fue muy importante, porque los "amicus" advirtieron que las cláusulas constitucionales en cuestión atentaban contra la independencia del Poder Judicial (ver "A favor...").
Ahora, los camaristas efectuaron la convocatoria a "amicus" en la causa promovida por el Movimiento Popular Tres Banderas (MP3), que impugna dos disposiciones polémicas de la reforma de 2006
Lo primero que se objeta es el inciso 14 del artículo 43 de la Constitución, que establece que a la Junta Electoral la integran el presidente de la Corte Suprema de Justicia, el vicegobernador y el fiscal de Estado. Rodolfo Burgos, apoderado del MP3, esgrime que la introducción del fiscal de Estado (en reemplazo del ministro fiscal de la Corte) rompe el equilibrio que en la junta reinaba hasta 2006.
Asimismo, Burgos cuestiona la constitucionalidad del inciso 16 del mismo artículo 43, en la medida en que establece que "ningún funcionario podrá ser obligado a tomar licencia previa a los comicios, por el hecho de ser candidato".
Novillo y Giovanniello consideran que "la participación de ’amicus curiae’ es fundamental en los procesos de incidencia colectiva o en causas en que se debaten temas de interés público". "Así se tiende a hacer transparente y público el debate y la definición de asuntos que invisten una trascendencia social que va más allá de las partes y particularidades del caso", manifestaron en una reciente resolución.
Criterio diferente
En cambio, pese a la trascendencia de la causa, los integrantes de la Sala I de la misma cámara (Salvador Ruiz y Horacio Castellanos) optaron por no llamar a "amicus curiae" en el caso impulsado por el radical Ariel García. Si bien procesalmente no están obligados a hacerlo, es una herramienta que posibilita ampliar el debate constitucional más allá de las partes.
García dedujo una acción declarativa de certeza, con el fin de que se despeje la incertidumbre acerca de si Alperovich está habilitado para un tercer mandato (2011-2015).El radical cuestiona la constitucionalidad del artículo 159 de la Constitución, según el cual, a los fines de la reelección, el actual mandato (2007 y 2011), y no el cumplido entre 2003 y 2007, debe ser considerado como el primero.
La causa pasó a estudio del tribunal y quedó en estado de ser resuelta luego de que los camaristas la declararon cuestión de puro derecho, dado que en ella sólo está en juego la interpretación de normas.


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