David quedó preso y cumplirá su condena por enriquecimiento

La Corte Suprema de Justicia rechazó el último recurso que tenía en la manga el ex director provincial de Deportes, Sergio Angel David, para tratar de eludir la cárcel.
Lo peor para él fue que los jueces se lo denegaron por una formalidad nimia: el escrito de los abogados Juan Cristóbal Rodríguez Kessy y Florencia Hasper no debía tener más de diez páginas... algo que obviamente no ocurrió.

De esta manera quedó confirmada la condena efectiva contra el ex funcionario marinista a tres años de prisión por enriquecimiento ilícito -al no poder justificar un incremento patrimonial de 366.588,40 pesos- y la multa equivalente al 80 por ciento de ese monto, es decir 293.270 pesos a valores históricos.

Por eso, ayer mismo, la Cámara en lo Criminal 1, que integran los jueces Carlos Novaretto, Hugo Díaz y el subrogante Miguel Vagge, ordenó su detención después de confirmar telefónicamente con la Corte que el pronunciamiento estaba firme. La orden fue ejecutada por personal de la Seccional Segunda por la tarde. Hoy David será trasladado a la Cámara para notificarse de la novedad y en los próximos días -tras realizarse el cómputo de la pena y cumplir con una serie de estudios físicos- quedaría alojada en el pabellón pampeano de la Unidad 4.

La desestimación del recurso de queja está fechada el pasado jueves 3 y fue firmada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, poniendo fin a un proceso que se inició en 2004 a partir de una denuncia de los disputadores opositores del FRAP, Ricardo Consiglio, Delia Braun, María Josefina Díaz, Mario Cayre, Julio Bergués y Carlos Faus.

La resolución de la Corte tiene dos párrafos. Dice textualmente: "El apelante no ha dado cumplimiento a los recaudos establecidos en el artículo 4º del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por lo que corresponde declarar inadmisible esta presentación directa. Por ello, se desestima la queja. Declárese por perdido el depósito". Ese artículo 4º está referido a las "reglas para la interposición de la queja por denegación del recurso extraordinario federal" y especifica que el recurso deberá ser presentado en "un escrito de extensión no mayor a 10 páginas de 26 renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12)".

Cuando Romero Oneto dijo no.

En un primer momento, hace 12 años, la denuncia fue enviada a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, pero el entonces fiscal Enrique Romero Oneto dijo que no había un "incremento patrimonial apreciable", como exige el Código Penal para que se cometa el delito. Sin embargo, los legisladores insistieron y la fiscal Susana Alvarez promovió la acción penal ante el Juzgado de Instrucción 3.Durante el juicio oral y público en la Cámara en lo Criminal 2, David negó el incremento no justificado, dijo que no poseía bienes que pudieran justificar el monto imputado y aseguró, que siendo director de Deportes, sólo realizó mejoras en una propiedad familiar y que el gimnasio "La Caleta" lo construyó con la ayuda económica de su tío rico, Angel Ramón Hernández. El tribunal, al evaluar las distintas pruebas periciales, calificó de "parcial y acotado" el informe contable realizado por Miguel Angel Gette a pedido de la FIA porque se limitó al período 2003/04, cuando la investigación penal tuvo su punto de partida en abril de 1998, al asumir el imputado en Deportes. Agregó que el contador "no analizó las boletas acompañadas para justificar los gastos de construcción del gimnasio, porque de su simple cotejo puede observarse que no registra casi ninguna boleta de mano de obra, y las agregadas sólo son por montos insignificantes de acuerdo a la magnitud del emprendimiento".Indicó que en un primer momento David explicó que la construcción del gimnasio le había costado 100.272,20 pesos, pero después él y su tío hablaron de 300.000. "Ese informe contable adolece de datos que quitan valor a su contenido y conclusiones", remarcaron los jueces.

En ese fallo del 21 de octubre de 2009, la Cámara, conformada por los jueces Abel Depetris, Eduardo Olmos y Carlos Mattei, tuvo en cuenta -para dictar la pena efectiva de prisión y la multa- el nivel de vida del ex funcionario, los gastos de tarjetas y los viajes al exterior.

Con relación a la pericia de la martillera Liliana Yamile Emilio sobre los valores de inmuebles y las mejoras, el tribunal expresó que "luce como un trabajo detallado que permite tener un acabado panorama sobre las ampliaciones y mejoras de la vivienda de la avenida Spinetto (donde habita David) y los materiales utilizados; todo lo cual se completa y está suficientemente ilustrado, por fotografías, a través de las cuales se puede apreciar la cantidad y calidad de las ampliaciones y construcciones nuevas. En definitiva el trabajo contribuye, en éste aspecto, a tomar real dimensión de la obra realizada". Los jueces, en cambio, no consideraron la pericia de parte de Ricardo Daniel Fernández porque "presenta una serie de errores y apreciaciones alejadas" de su obligación de perito, "suficientes para descalificarla como trabajo profesional de un contador público, sin rigor científico de acuerdo a las normas de las ciencias económicas"."Ser perito de parte -en este caso contratado por David- no implica una venia para utilizar los conocimientos técnicos o científicos con el propósito de doblegar o falsear la verdad objetiva de las cosas sometidas a examen en procura de proteger los intereses de la parte que lo propuso", enfatizaron los jueces. Más adelante, en la sentencia, el tribunal se refirió a la pericia de los contadores del Poder Judicial, Silvio Alvarez y Ana María Kin. Ellos hicieron una estimación de acuerdo a lo que establece la ley de impuestos a las Ganancias, partiendo de las deducciones que admite la ley (ganancia no imponible y cargas de familia).

Viajes, hoteles y free shops.

La Cámara entendió que "debe tenerse en cuenta además para determinar el consumo, el grupo familiar -cuatro personas-, que David ha contado con un vehículo cuando fue director y con dos vehículos desde diciembre de 2002; que según surge de los gastos de tarjeta de crédito, ha realizado en el período investigado varios viajes al exterior con su familia, abonando pasajes aéreos, gastos de hoteles, consumos en free shops, y en tiendas en el extranjero; más la compra de pasajes aéreos de cabotaje e innumerables viajes y gastos hoteleros (reconocidos por él a centros de esquí, a Ushuaia y otros destinos) y que faltan 64 sobre 68 meses de pagos de servicios (luz, gas, teléfono, etc.)"."Con estos datos -dijeron los camaristas-, se demuestra que el nivel de vida de David era muy superior al mínimo no imponible que establece el impuesto a las ganancias; por lo que la esa determinación de consumo que hacen los peritos es absolutamente prudente y favorable para el acusado". Finalmente, para la Cámara, tomando en cuenta el período en que el ex director se desempeñó en la función pública (20 de abril de 1998 al 10 de diciembre de 2003) y extendiéndolo dos años más como exige el Código Penal (hasta fines de 2005), el imputado tuvo un enriquecimiento ilícito de 366.588,40 pesos, cifra por la que la Fiscalía de Estado puede iniciarle una demanda civil. La multa que David está obligado a pagar es de 293.270 pesos a valores históricos (hay que actualizarlos), equivalente al 80 por ciento del monto del enriquecimiento.

David recurrió el fallo, pero el 15 de mayo de 2010, el Tribunal de Impugnación Penal lo confirmó. Después fue al Superior Tribunal de Justicia, pero éste le rechazó el recurso de casación y luego el recurso extraordinario federal para llegar a la Corte. El ex funcionario igual fue a la Corte con una queja, pero el error de sus abogados ni siquiera le dio chances de que el máximo tribunal del país escuchara sus fundamentos. El final de uno de los casos emblemáticos de corrupción en La Pampa llegó después de 12 años.

El tío rico y el gimnasio

El enriquecimiento de David, más allá de las pericias técnicas aportadas a la investigación por varios profesionales, giró siempre en el imaginario popular alrededor de su tío rico, Angel Ramón Hernández, y de la construcción de su gimnasio, La Caleta.

Con respecto a esa obra, el imputado siempre dijo que su tío lo ayudó porque al no tener hijos, él era su sobrino preferido. En el proceso, David y Hernández declararon que el costo de la construcción fue afrontado con aportes exclusivos de éste último. Sin embargo, para la Cámara 2, el ex funcionario "nada aclaró sobre ello en su declaración jurada de 2004 (ante el Tribunal de Cuentas), donde el inmueble aparece como de su propiedad en un 50 por ciento. Se ha demostrado que el aporte de dinero que hizo Hernández para afrontar el costo del gimnasio no alcanza al 50 por ciento, y ninguna justificación hay por parte de David del origen de los fondos invertidos en esa construcción", remarcó el tribunal. Los jueces también fijaron el costo de la inversión en 590.971,36 pesos, cuando el imputado y su tío hablaron de no más de 300.000.

Hernández, al declarar en el juicio oral y público, aseguró que ha construido unos 150 departamentos, que poseía propiedades en Tierra del Fuego y un "campito de 650 hectáreas en General Acha", además de animales. "Yo necesito muy poco para vivir bien. Con un bolso, la ropa, gente amiga para visitar y cazar, mi vida está completa", aseveró.

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