Dalvian no libera tierras de la UNCuyo

Dalvian no libera tierras de la UNCuyo
A seis días del fallo de la Corte que obligó a la empresa de la familia a Vila a devolver casi 32 hectáreas, el lugar sigue alambrado y cerrado al uso público. Más detalles de la causa.
A seis días del fallo de la Corte Suprema que obligó a Dalvian a devolver tierras del pedemonte a la UNCuyo, en la zona todo sigue igual, con alambrados y una garita de vigilancia que permanece vacía, aunque desde el Grupo Vila habían anunciado que despejarían los terrenos de todo vestigio de ocupación privada.

Mientras tanto, las autoridades de la universidad aguardan una evaluación de situación por parte del Consejo Superior, no sólo en lo que tiene que ver con lo legal, sino también con la idea de refrendar el destino que se le va a dar a los terrenos, sobre todo a aquellas zonas que tienen el rótulo de “riesgo ecológico”. Mañana, en la reunión semanal comenzarían a tratarse estos temas y el panorama debería comenzar a aclararse.

Se trata del final de un litigio que se prolongó durante 26 años y que, tras dos fallos a favor de Vila de la justicia provincial, la Corte nacional decidió que las casi 32 hectáreas son de la UNCuyo por tratarse de “territorio de dominio público”.

Antecedentes

Los Andes repasó el extenso expediente de la causa que se inició en 1986 para reconstruir la historia de estas tierras que tanto dieron que hablar a la sociedad mendocina.

Fue en 1896 cuando los hermanos Epifanio y Pedro Nolasco Ortiz donaron dos predios a la Provincia: uno de 101 y otro de 46,772 hectáreas. En 1898, Mendoza le trasladó el segundo inmueble a la Nación y esta área se destinó para lo que sería un campo de tiro que pasaría a depender del Ejército. Este dato no es para nada menor, teniendo en cuenta que aquí se explica por qué a lo largo de toda la disputa se habló de ese predio como el “polígono de tiro”.

Tiempo después el Ejército le dio las 46 hectáreas a la UNCuyo para que construya allí sus instalaciones, justamente por tratarse de una institución nacional y así fueron inscriptas luego de la aprobación de la ley 22.207. Aquí se determina que los bienes afectados al patrimonio de cada universidad nacional tenían que ser inscriptos a nombre de cada una. En este punto de la historia, el calendario se centra ya a mediados del siglo XX.

“Sólo fueron terrenos privados mientras estuvieron bajo la propiedad de los Ortiz. Pero desde 1896 han sido de dominio público. Estando a nombre del gobierno provincial, del nacional o de la universidad, siempre han sido de dominio público y son imprescriptibles, están fuera de cualquier posibilidad de comercio y su titularidad no se ve afectada por el paso del tiempo. Si hubiesen sido terrenos privados, cualquier particular hubiese podido adquirirlo por prescripción, es decir comprobando que vivió 20 años allí y que con su acción hizo que el terreno progrese.

Pero estos son públicos y no se pueden adquirir a menos que el Estado manifieste expresamente, por medio de una ley, que los desafecta de su órbita”, destacaron fuentes allegadas al proceso judicial y con un amplio conocimiento sobre el caso.

Inicio de la batalla legal

En 1986 el empresario Alfredo Vila ya había fundado la firma Dalvian SA, que administraba un barrio privado con el mismo nombre. Como parte de su plan de expansión en la zona, el 11 de noviembre presenta una demanda reclamando la titularidad de 31,9 de las 46 hectáreas de la UNCuyo. Se trataba del terreno situado al oeste de la calle Champagnat y en el límite sur del barrio. Entre sus argumentos, Vila sostiene que el Estado ha hecho “abandono tácito” del predio y que él -su empresa- ha trabajado activamente durante 30 años en el lugar (avanzando con ripieras y calles) sin que nadie lo notifique de la existencia de otro propietario, por lo que de acuerdo al criterio de prescriptibilidad es que ya se considera en condiciones de reclamar y considerarse dueño.

“Si bien es cierto que nunca se construyó nada en el lugar y prácticamente ni se trabajó, eran tierras públicas. Y al no existir una ley en la que se renuncie a las tierras, nada cambiaba y seguían siendo de la universidad. No se aplica el abandono tácito, tal como pedía Alfredo Vila”, continuaron con su explicación los especialistas consultados por Los Andes.

Fallo I

Con la demanda y el plano presentado por Vila por un lado y con la defensa y la argumentación de la UNCuyo por el otro, en 1986 comienza la instrucción de la causa, que recayó sobre el juez federal Alfredo Manuel Rodríguez.

Por orden del magistrado, las dos partes presentaron los planos en los que -de acuerdo a su criterio- se encontraban los terrenos de su propiedad y ordenó a un tercer agrimensor hacer sus propias mediciones en nombre de la Justicia. Y si bien ninguno de los tres planos coincidió, en los tres hay un sector de 19 hectáreas que es común.

En 1999 Rodríguez falla fijando que el polígono de tiro está comprendido en esas 19 hectáreas y determina que le pertenecen a Dalvian.

“Aquí se da la primera situación sorprendente. El fallo de Rodríguez es un mamarracho, porque el juez no puede otorgar algo distinto a lo que se reclamaba. Vila pedía 31 y lo que corresponde es que el juez falle por todo o por nada. Pero nunca se ha visto que dictamine que va a darle una parte de lo que pide”, acusan los técnicos entrevistados para esta nota.

La UNCuyo apeló el fallo ese mismo año, algo que era esperable considerando e insistiendo en que no existe prescripción por abandono tácito.

Fallo II

El caso llegó a la Cámara Federal de Apelaciones y recayó en un tribunal que tenía a Julio Demetrio Petra (hoy ex juez) como preopinante.

“Lo que pasa cuando llega a la Cámara parece increíble. El papel de Petra es increíble”, anticipan los estudiosos de la causa con el expediente en sus manos.

De acuerdo al curso esperable de cualquier causa judicial, cuando llega a la cámara de apelaciones los jueces deben limitarse exclusivamente a expedirse sobre la queja que plantea cada parte en relación al fallo en primera instancia. Pero esto no fue precisamente lo que hizo Petra.

“Revisó el fallo completo, y con respecto a lo que pedía Vila en la apelación, fue más allá aún de sus facultades. Entonces, en mayo de 2007 se conoció el fallo en segunda instancia, en el que rechazaba las queja planteada por la UNCuyo, pero que, además en el párrafo final, de forma inconcebible, otorgó a Alfredo Vila la totalidad de las 31 hectáreas que había pedido inicialmente (en 1986). ¡Es una locura teniendo en cuenta que Vila, en la demanda, ya había acatado y decía conformarse con las 19 hectáreas del primer fallo!”, continuaron las fuentes consultadas.

Recursos y fallo definitivo

Después del fallo de Petra, la UNCuyo planteó un recurso extraordinario y pidió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que lo revise.

Claro que era la propia Cámara Federal de Apelaciones la que debía aceptar ese recurso para que llegue a la Justicia nacional, algo que no sucedió. Lo mismo hizo la Procuración del Tesoro Nacional, recurso extraordinario que también fue considerado inadmisible por Petra.

“Lo que hizo la Procuración del Tesoro Nacional fue presentar un recurso ordinario de queja. Eso lo puede hacer de forma directa a la Corte por ser parte del Estado nacional, aunque había que demostrar que se trataba de una disputa en la que el objeto en debate valía más de 800 mil pesos. Haciendo las equivalencias con la moneda de aquel entonces (1986) y en base a los mismos clasificados de los diarios en los que se ofrecían terrenos en el Dalvian, el PTN calculó que esas 31 hectáreas tierras estaban valuadas ‘por encima de los cuatro millones de pesos’. Y más allá de que la Cámara de apelaciones rechazó ese cálculo insistiendo que no superaba los 400 mil pesos, la Corte de la Nación hizo lugar al pedido de queja”, continuaron los especialistas.

Una vez que la Corte hizo lugar, pasando por alto el rechazo de Petra y en base a la lectura del expediente (pasó por todos los ministros), ratificó que todo lo que Dalvian pretendía -las 31,9 hectáreas- pertenece a la UNCuyo y es “imprescriptible”.

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