Ley de cupo: constitucionalista opina que el fallo del tribunal se ajusta completamente a derecho

Jujuy – El constitucionalista jujeño, Benjamín Burgos, consideró que “lucen violadas por omisión” las normas constitucionales que fueron invocadas en la acción de amparo a la que hizo lugar el Tribunal Contencioso Administrativo y por el cual se condenó al Poder Ejecutivo y Legislativo de la Provincia para que den cumplimiento con el mandato constitucional del art. 37 último párrafo.
“Creo que la postura adquirida por los jueces del Tribunal Contencioso Administrativo que intervienen en el tema del cupo, además de una postura valiente e independiente del poder político, lo que está haciendo es poner de manifiesto que Jujuy, al menos en el tema este, ha decidido encarar las cosas como corresponden”, señaló el abogado en declaraciones a Canal 2.

Burgos sostuvo que “es muy habitual decir que los jueces se manifiestan por sus sentencias y lo que ellos dicen está en el fallo que ha sido publicitado. Al invocar las normas constitucionales que lucen violadas por omisión -remarcó el letrado- porque a pesar de haber transcurrido 16 años desde la reforma de 1994 hasta el día de la fecha, lo que postula el artículo 37 de la Constitución Nacional, al igual que el principio de igualdad contenido en el artículo 16, como así también la jerarquía constitucional que tienen los pactos, los tratados internacionales que celebró nuestro país y que están enumerados en el artículo 75 inciso 22, dan la pauta que el obrar de los magistrado que intervinieron en el caso está completamente arreglado a derecho”.

En relación con el anuncio del Fiscal de Estado Alberto Matuk, realizada a través de distintos medios de comunicación, Burgos apuntó que “por las palabras que se mencionan a través de los medios, en algunas entrevistas que se hicieron, se da cuenta que el Estado provincial asumió la decisión de interponer las vías recursivas que establece la ley procesal”.

El jurista explicó que “si se trata de un tribunal de instancia única, como es la Sala en lo Contencioso Administrativo que ha resuelto esta cuestión, el recurso que corresponde es el de inconstitucionalidad por sentencias arbitrarias, es decir que por vía recursiva va al Superior Tribunal, quien luego de correr el traslado correspondiente deberá dictar el fallo”.

“Si esto es así, como lo anuncian los medios -recalcó Burgos- indudablemente que el tema de encarar a un jurado de enjuiciamiento, huele más bien a un tema que pretende conmocionar a la opinión pública. En una de esas -reflexionó- se podría haber esperado que se soluciona por la vía recursiva, porque las sentencias de los jueces, por más que se afinquen en verdad, siendo una obra humana, es posible que exista algún error. Si fuera el caso y esto se van a solucionar en Tribunales por las vías recursivas”.

“Entonces, no veo a título de qué se pueda ahora endilgar a los jueces haber incumplido con los deberes a su cargo o haber cometido un mal desempeño como dice la Constitución Nacional o que hayan cometido delito en el ejercicio de la función. No sé cuál será la causal que se iría a esgrimir para formar un supuesto jurado de enjuiciamiento”, indicó finalmente.

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