El propietario y el director técnico del edifico que se construyó en Almirante Brown al 400, donde se proyectaron oficinas por 755 metros cuadrados y se construyeron viviendas por 1644 metros cuadrados, ...
El edificio cuestionado.
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La resolución de la Dirección de Obras Particulares de la Secretaría de Planeamiento Urbano fija un plazo de 90 días para la adecuación de la construcción a las normas de edificación vigentes, bajo apercibimiento del artículo 46 del Código de Edificación.
Este artículo dispone que, cuando una edificación pone en peligro la seguridad, higiene o salubridad pública, se ordenará al propietario las reparaciones o demoliciones pertinentes, fijando plazo para ello, vencido el cual sin que se hubieren realizado los trabajos, se aplicarán multas.
Cabe recordar que esa obra fue paralizada a principios de noviembre del año pasado ya que se verificó que no estaba de acuerdo al plano original, destinado a oficinas.
Los considerandos de la resolución municipal conocida ayer descartan la aplicación al caso, como solicitaron los responsables de la obra, del artículo 357 del Código de Planeamiento Urbano Ambiental (CPUA) y del artículo 300 del Código de Edificación.
El artículo 357 del CPUA, estableció una ultra vigencia en el tiempo de los códigos anteriores para no afectar las construcciones en ejecución.
Dice la resolución en este sentido que "si bien consta que oportunamente esta Secretaría ha visado y aprobado planos de la supuesta obra a ejecutarse con anterioridad a la vigencia de los nuevos códigos, lo cierto es que la obra efectivamente llevada a cabo resultó ser prácticamente una obra completamente distinta y por ende un proyecto nuevo que debe ser aprobado por esta Secretaría y bajo la lupa de la normativa vigente a la fecha.
Ello implicó en su momento la paralización de la obra con las intimaciones pertinentes".
Expresa más adelante que "los mismos particulares, al haber presentado nuevos planos que se condicen con la obra ejecutada, han reconocido tácitamente el ilícito cometido y por ende admitido que la obra ejecutada se trata de una nueva, distinta a la de los planos aprobados con fecha 13 de noviembre de 2009".
El artículo 300 del Código de Edificación, permite presentar planos de relevamiento para tramitar el registro de obras ejecutadas con anterioridad a la promulgación de ese código. Aquí la Secretaría de Planeamiento Urbano entiende que se está ante una obra en ejecución y que esa es su condición desde hace dos años. Se sostiene más adelante que "tanto en la obra materialmente existente a la fecha, como en los nuevos planos presentados, se verifican un sinnúmero de violaciones al CE y al CPUA que impiden legalmente la aprobación del legajo de obra".
La obra tiene altura excedida para el distrito R1, no cumple distancia mínima de aberturas ni balcones, patio de segunda categoría no cumple con medidas mínimas ventanas que generan vistas a terceros, puerta principal no cumple ancho mínimo, ni abre en sentido de la evacuación, ancho de paso en planta baja que vincula la circulación vertical con vía pública; circulación vertical: se exige caja de escalera y la escalera no puede ser compensada.
"Se advierte que la nueva documentación técnica no puede ser aprobada por violentar innumerables disposiciones legales aplicables". Los considerandos de la Resolución municipal expresan finalmente que "esta Secretaría debe velar en todo momento por el cumplimiento de la normativa municipal, siendo una obligación estructural asumida y determinada por el estado de derecho, en donde no debe regir la voluntad de los particulares ni del aparato estatal, sino la voluntad expresa de la ley y que la situación acaecida debe ser sometida a los procesos sancionatorios pertinentes en virtud de la evidente y contundente violación a las normas municipales vigentes.
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