La denuncia fue presentada la semana anterior ante la indefinición de la misma justicia a otra causa abierta oportunamente. Asegura el denunciante que los testigos corroboran sus dichos que en el circo de carreras se realizarían “apuestas remate”.
Según se desprende del expediente cuya copia envió a este medio, y que lleva adelante el fiscal Marcos Egusquiza, a cargo de investigar si hubo irregularidades en el circo de carreras a partir del contrato de concesión, asegura Jorge Cuenca que “numerosos testigos reconocieron que se realizan apuestas [remate] y algunos confirmaron que en todas las carreras”.
Esto llevó a que el denunciante, le reclame al titular del Juzgado Correccional 1, doctor Carlos Alberto Pocorena, que investigue si el concesionario cumple con la disposición (según la cláusula 2 del contrato de concesión) de pagar como canon de locación 7.000 pesos o la suma equivalente al 3% del total de las apuestas de todas las reuniones hípicas”, o “si continúa defraudando al fisco”, según establece la Ley del Turf, por esas supuestas “apuestas remate”.
El propio Cuenca, en un envió a nuestra redacción asegura que “la denuncia ante el Juez Pocorena es algo que debió hacer la instrucción dentro de las 48 horas, en el marco de la IPP 2170/11, según se desprende del artículo 14 de la ley 13.470”.
El denunciante señala que “se estaría violando el artículo 4 de la Resolución 92/08 toda vez que dice: No podrán efectuarse las apuestas remates en las carreras que se desarrollen en simulcasting con otros hipódromos”.
Según esta resolución publicada en el Boletín Oficial y firmada por el entonces interventor Luis Alberto Peluso, están prohibidas las apuestas “remate” en las carreras oficiales que son las dos realizadas juntamente con el hipódromo de La Plata –que por ley deben concretarse una vez por mes- y que se transmiten en directo a toda la red de agencias de apuestas del país.
Cuenca sostuvo que “las apuestas remate se han venido realizando a la vista de veedores oficiales y autoridades de aplicación de contralor municipal y provincial”, pese a la vigencia del artículo 4 de la Resolución 92/08 de Loterías y Casinos.
Como prueba adjuntó un video de las carreras tercera y cuarta del 28 de junio de 2012 transmitidas en simulcasting con el Hipódromo de La Plata y una copia de la revista Puros de Carrera donde se anuncia la programación oficial del predio ubicado en la capital provincial con las dos carreras de Tandil, además de la publicación local y tickets de las apuestas “remate”.
TEXTO DE LA DENUNCIA
Juzgado corrección N° 1, TANDIL.
SR JUEZ
DR. CARLOS ALBERTO POCORENA
Atento a la IPP 2170/11 que se tramita ante la fiscalía local, es que vengo en tiempo y forma a plantear a su señoría la violación a la LEY 13.470, atento a la competencia explicita en la misma:
ARTICULO 12.- Será competente para el juzgamiento de las infracciones a la presente Ley, el Juez en lo Correccional con jurisdicción en el lugar del hecho.
Teniendo en cuenta que la presentación fue hecha en la IPP mencionada por cuanto para que la violación a esta ley sea posible se re quiere necesariamente de la “vista gorda” de las autoridades de contralor, sean municipales y/o provinciales, motivo por la cual se realizo la denuncia y siendo que por parte de la instrucción que investiga la causa no se ha sabido, o no se ha querido interpretar lo que la DDI –SÍ- supo preguntar al respecto de las “APUESTAS REMATE”, con el agravante qué, la instrucción, al menos a entender de esta parte, no pone el “ánimo necesario”, por lo que sin dudas me atrevo a definir este hecho como una actitud COBARDE, partiendo de la premisa que “ignorante” no es quien no sabe sino quien no se asesora correctamente, quien no sabe y no pregunta es ignorante tiempo completo, pues bien, fiscalía solicito a la DDI que tomara las testimoniales, pero no supo o no quiso preguntar porque el oficial a cargo y los testigos hacían mención a las “APUESTAS REMATES” hecho este que lleva a esta parte a “desconfiar” de las intenciones y/o capacidad de la instrucción en cuanto a la mencionada IPP.
Es por eso que esta parte adjunta copia de lo glosado al respecto en la IPP 2170/11, incluye CD (copia) y copia de algunas de las testimoniales que deberá comprobar SS POCORENA con los originales obrantes en la citada causa, en la que podrá encontrar violaciones al por mayor a la ley del turf -13253- sancionada en el año 2004, a las resoluciones y normativas vigentes, sin que ningún tipo de autoridad de contralor, ni política ni judicial hagan cumplir y/o sancionar ajustándose a derecho.
En fallo reciente en la causa R.I. 2510 caratulada “D´ALESANDRO Mauricio Login y otra c/provincia de Buenos Aires s/AMPARO”, SS POCORENA fundamenta y dice:
Más adelante en fundamento que comparto, SS POCORENA dice:
Surge entonces y es dable resaltar que el poder judicial está por sobre el resto, de la misma forma que según entiende esta parte, SS POCORENA dice: el legislativo debe “legislar” -valga la redundancia- esta parte entiende necesario preguntarle a SS POCORENA de que sirven las leyes si quienes las deben controlar no lo hacen?, de que sirve el poder judicial sino controla los demás poderes? En el caso que nos ocupa la LEY 13470
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
PREVENCION Y REPRESION DEL JUEGO DE AZAR ILEGAL
Queda claro que el poder legislativo, cumplió su función, por lo que digo entonces y le pregunto a SS POCORENA de que sirve que esta ley haya sido sancionada a principios de 2006 si la misma ha sido y es violada con total impunidad, impunidad que le otorga la falta de acción en este caso de la instrucción de la IPP 2170/11 y la falta de aplicación de la mencionada ley en todo su contexto por parte del juzgado correccional que correspondiente.
Entendiendo esta parte que cumplimentando este acto, -acto que, debió ser realizado por la instrucción de la IPP 2170/11 corriendo el traslado correspondiente a la violación de la ley 13.470 al correccional N° 1 de TANDIL, cosa que no ha sucedido, a pesar del paso del tiempo, con lo que lisa y llanamente esta parte entiende “se solidariza” con el JUEGO NO AUTORIZADO-, y una vez más coincidiendo con su SS POCORENA en su concepto glosado en la R.I. 2510 cuando manifiesta: es que este humilde ciudadano cumpliendo con la “responsabilidad social” ut supra mencionada, le dice a SS POCORENA que tiene los elementos necesarios para intervenir en el tema y cumplir con lo que el mismo fundamenta “control de los demás poderes”-por caso el ejecutivo local y/o provincial a través de sus funcionarios contralores- y aplicar la LEY ajustándose a derecho, el poder ejecutivo no ha cumplido ni cumple-, como tampoco hasta aquí lo ha hecho el poder judicial-a entender de esta parte basado en el popular dicho “…cuando la justicia es lenta deja de ser justicia…” –es por eso me presento en tiempo y forma a solicitarle cumpla y haga cumplir LA LEY 13.470 para la cual ha sido designado en el art 12 de la misma, solo queda a esta parte ponerse a disposición de SS POCORENA a los efectos de que pueda dar cumplimiento real a aquello tan trillado y poco cumplido: “AFIANZAR LA JUSTICIA Y PROMOVER AL BIENESTAR GENERAL.
Prueba:
1) Copia presentación 1 “juego ilegal” glosado en la IPP 2170/11.
2) Copia presentación 2 “juego ilegal” glosado en la IPP 2170/11.
3) Copia resolución 92/08 del Instituto provincial de loterías y casinos obrante en IPP.
4) Copia testimonial sr RAUL HORACIO PEREZ ROLDAN.
5) Copia testimonial dr. MARCELO VALLE.
6) Copia testimonial JUAN FARIAS.
7) Copia testimonial JUAN CARLOS MILAN.
8) Original programa del Hipódromo de La Plata (menciona ley 13470 y sus penas).
9) Copia declaraciones de DANIEL BLANCO, diario LA VOZ DE TANDIL 11-02-08.
10) Copia diario EL ECO DE TANDIL con declaraciones públicas.
11) Copia dvd con carreras de TANDIL en simulcasting con LA PLATA día 28-06-12.
CUENCA FRANCISCO JORGE
HUDSON 2500, TANDIL TE. 0249-4448248/1546053

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