Lo aseguró el abogado Pedro Velázquez Ibarra, quien planteó que en nuestra provincia ?padecemos las maniobras de actividad remanente? de distintos estamentos del poder, donde incluyó a la Justicia.
?Como lo expresa la Corte Suprema en numerosos fallos, más allá del alejamiento de los mecanismos legales con que el poder contaba para llevar adelante la lucha contra lo que consideraba la ?subversión?, los delitos de lesa humanidad fueron cometidos desde el Estado con una modalidad que asegurara la impunidad futura (caso ?Nicolaides?) y sería ingenuo desconocer que las estructuras de poder que actuaron con total desprecio por la ley en la época de los hechos ?todavía hoy mantienen una actividad remanente? (caso ?Clements?), afirma el máximo tribunal?. Con esta afirmación, el reconocido letrado local arrancó un reportaje, donde reiteró su postura sobre la Justicia.
?En Formosa padecemos como en ninguna otra parte del país las maniobras de dicha ?actividad remanente? de distintos estamentos del poder, incluso en la esfera de la justicia Federal y del Ministerio Público, favoreciéndose la impunidad y/o el ?punto final? por inexorables razones biológicas ya sea que los funcionarios públicos actúen por complicidad y/o afinidad ideológica con los represores, con acciones u omisiones?, argumentó.
?Particular repudio merecen, los tremendos obstáculos para conocer el destino final de los ?desaparecidos?, que ya no se puede dudar fueron vilmente asesinados inermes e inertes?, enfatizó.
Para Velázquez Ibarra, que fue secuestrado, torturado y permaneció detenido desde 1976 hasta los años 80, ?la desaparición forzada de personas implica la ausencia física de las víctimas, por acción del terrorismo de Estado, como ocurre en el caso de decenas de formoseños; situación que solo cesa con la aparición de las mismas o de sus cuerpos sin vida, por lo que es indudable que se tratan de delitos permanentes?.
?El análisis semántico y etimológico de la desaparición forzada otorga una idea del modo en que se ejecuta el delito. ?Desaparecer? es desvanecerse, dejar de ser, perderse para siempre, sin perjuicio de que muchos privados de libertad ilegalmente que han desparecidos dejaron de existir. Pero vivos o muertos, cada uno de ellos se encuentran en un lugar muy real, como resultado de decisiones reales tomadas y llevadas a cabo por gente real, no por arte de magia?, analizó.
HORRENDO Y REPUDIABLE
?La desaparición forzada es el crimen mas horrendo y repudiable, afectando ilegalmente la libertad en primer término, la privación de la integridad física y psíquica del ser humano sometido a todo tipo de suplicios de cuerpo, mente y alma, extendiéndose los padecimientos a su grupo familiar, amigos y del conjunto del escenario social donde desarrollaba su actividad el desaparecido?, abundó.
?Hay certeza en la privación de vida y al mismo tiempo privación de certidumbre, desconociéndose que extensión habrá tenido su calvario, configurándose un agravante que excede toda otra forma delictiva que no hubiera podido cerrar su ciclo sin la complicidad y la coautoría de la administración de justicia, de los usurpadores del poder, en tanto no se trató de casos aislados sino generalizado. No se puede encapsular la desaparición forzada en figura conocida y tipificada del obrar criminal, ya que es ejercitada por el poder contra la sociedad como un mecanismo de sometimiento de la comunidad por el terror, debiéndose recurrir a los tratados internacionales y doctrina jurisprudencial de fallos de tribunales transnacionales y nacionales para tipificar adecuadamente la repudiable conducta de los desaparecedores?, dijo al profundizar su análisis, este abogado, víctima, testigo y querellante de una megacausa por crímenes de Lesa Humanidad.
OBRA DEMONIACA
En su entendimiento, ?la metodología de hacer desaparecer personas por parte del Estado terrorista constituye una ?obra demoniaca?, como lo calificara Julio Cortázar. No solo porque crea su propios infiernos que fueron los centros de detención, torturas y ejecución de opositores políticos y sociales, sino porque constituye el más eficaz e impune de los métodos represivos que en el mundo se ha aplicado, haciendo sufrir a la familia del desaparecido padecimientos superiores en razón de que el detenido- desaparecido tiene un límite en su sufrir con la muerte que finalmente llega, pero sus seres queridos no terminan nunca de vivir sus infiernos porque no pueden aceptar, contra toda la realidad , el aniquilamiento final del ser querido?, añadió.
?La sola existencia de un secuestro, de una privación ilegal de la libertad de una persona que luego no aparezca, viva o muerta, tipifica la figura penal como delito permanente, pudiendo afirmarse que existe una renovación de la voluntad de mantenimiento del estado antijurídico creado por los autores. El delito se sigue cometiendo sin solución de continuidad hasta la actualidad y no pueden los responsables ser beneficiados por aplicación de las leyes más benignas en el tiempo. Y mucho menos ser considerados simplemente autores de tormentos seguido de muerte (como lo consideraron de consuno fiscales y jueces en la causa ?Colombo?, dictándose un fallo jurídicamente aberrante y socialmente inmoral), ya que se tratan de horrendos homicidios triplemente agravados, penados con reclusión perpetua desde siempre?, repasó.
REFORZAR
Y profundizó: ?Es que, en materia de desaparición de personas la condena de sus responsables debe estar destinada a reforzar la conciencia jurídico-moral, la fidelidad al derecho de los ciudadanos, persiguiendo la proyección en el tiempo de modo tal que la pena basada en la correcta legislación aplicable pueda convertirse en la moral de las generaciones sucesivas contribuyendo a evitar la repetición.
?Y los derechos humanos en general constituyen el sólido núcleo de la ética social de nuestro tiempo y así deben ser valorados por el poder en democracia para que sea realidad el pleno estado de derecho que lo diferencie nítidamente de los gobiernos de facto?, advirtió por último.
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