Crearon el Registro Municipal de Personal de Control, Admisión y Permanencia

El Concejo Deliberante sancionó ayer la Ordenanza que crea el Registro Municipal de Personal de Control, Admisión y Permanencia (CAP) en los locales de diversión nocturna. El proyecto impulsado por el concejal Emiliano Godoy (PJ), establece una serie de requisitos para todos aquellos que ...
quieran desempeñarse como personal CAP en locales bailables, confiterías, restaurantes, peñas, pubs y bares con anexo bailable. El debate fue seguido por un nutrido grupo de trabajadores del sector, fácilmente visibles por la notoria contextura física y que están agrupados en el SUTCAPRA ( Sindicato Unico de Trabajadores de Control, Admisión y Permanencia de la República Argentina). Jorge Oropeza, uno de los voceros del grupo manifestó su satisfacción por la sanción de la ordenanza y dijo que "es lo que venimos pidiendo, profesionalizar el trabajo, mejorar, capacitarnos y dejar ser los despectivos "patovicas".

REDACCIÓN

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La ordenanza comenzará a regir a partir del primero de enero de 2013 y los requisitos son poseer dos años de residencia en la provincia, ser mayor de 18 años, acreditar domicilio con certificado de residencia, certificado de grupo sanguíneo, poseer secundario completo, acreditar buena conducta mediante certificado de antecedentes penales y reincidencia expedido por órganos competentes, no haber sido condenado por delitos de lesa humanidad o contra la integridad sexual, no ser personal activo de las fuerzas armadas o policiales, de seguridad, del servicio penitenciario u organismos de inteligencia, obtener certificado de aptitud psicofísica de autoridad sanitaria pública, acreditar conocimientos en primeros auxilios y capacitación en derechos humanos y participar en cursos de resolución de conflictos, negociación, mediación y adaptación a situaciones de riesgos. El domicilio, la buena conducta, la aptitud psicofísica, la técnica en primeros auxilios y capacitación en derechos humanos deberán renovarse cada año.

Una vez habilitados por la Municipalidad, se les otorgará una credencial indentificatoria con foto, número de documento, grupo sanguíneo, que será obligatorio exhibir en las horas de trabajo en lugar visible y renovada cada año. Las empresas habilitadas que presten servicio de seguridad en los locales bailables, confiterías, restaurantes, peñas, pubs y bares con anexo bailable deberán inscribir al personal que desempeñe dicha actividad en el Registro Comunal. Asimismo, los responsables de los locales comerciales referidos en el artículo 1º sólo podrán contratar las personas identificadas e inscriptas en el Registro Comunal del Municipio. Se establece asimismo que los titulares de los establecimientos comerciales deberán contratar por cada 80 concurrentes un personal de seguridad CAP, respetando un cupo femenino no inferior del 20 % del personal que preste servicios. Los establecimientos comerciales referidos deberán contar como mínimo con dos CAP, debiendo uno de ellos ser mujer. Y deberán exhibir en el acceso principal, una lista de los empleados de seguridad CAP que trabajen en cada turno. El artículo tercero de la ordenanza define el derecho de admisión y permanencia como "el derecho en virtud del cual, la persona titular del establecimiento y/o evento se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares, siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, ni suponen un trato discriminatorio o arbitrario para las personas así como colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores, o agraviarlos". El Ejecutivo Municipal reglamentará la ordenanza y definirá la autoridad de aplicación. A partir de la vigencia de la ordenanza, los locales comerciales con baile y espectáculo, no podrán contratar adicionales de policías para tareas de admisión, control y permanencia, aunque sí podrán requerir intervención en caso de un desborde muy notorio o para movimiento de recaudación.

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