Crearían el Registro Unico de Postulantes a la Vivienda

Crearían el Registro Unico de Postulantes a la Vivienda
Se pretende crear, en la órbita del Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda (IPDUV), el Registro Único de Postulantes a la Vivienda (RPV), cuyo fin será sistematizar e institucionalizar un mecanismo de adjudicación de viviendas y créditos para la construcción de viviendas en el ámbito de la Provincia del Chaco.
Esta iniciativa es autoría de los diputados Raúl Acosta, Ricardo Sánchez, Gustavo Carballo, María Lidia Cáceres, Fabricio Bolatti, Mariel Nancy Gersel, Eduardo Aguilar, Néstor Marcon y Darío Bacileff Ivanoff.

La normativa tendrá como alcance todos los programas habitacionales que administre el IPDUV, sean nacionales o provinciales, financiados con rentas generales o recursos con asignación específica, siempre en la medida que éstos impliquen la adjudicación de una vivienda construida en su totalidad, cualquiera sea la tipología de la misma.

El objetivo primordial será brindar información sobre y priorizar a los postulantes, propiciando una justa y eficaz asignación social de las viviendas construidas con fondos públicos y de los créditos para tal fin, a través de la fijación de ponderadores de la efectiva situación de los solicitantes, tal como se hace referencia en el Artículo siguiente.

Se establecerá un orden de preferencia para el otorgamiento de los mismos, la autoridad de aplicación elaborará un índice que pondere los siguientes factores: ingreso mensual per cápita del grupo familiar (más valor a menor ingreso); número de miembros del grupo familiar (más valor a mayor cantidad de miembros); edad de las personas menores que integran el grupo familiar (más valor a mayor cantidad de menor menores) ;cantidad de padres en la familia y su situación laboral (más valor a padres únicos y/o con problemas laborales) y antigüedad en la solicitud (más valor a mayor antigüedad)

El índice que origina el RPV deberá asignar una ponderación decreciente a los ítems a medida que se avanza en el orden numérico consignado, como reflejo de la prioridad asignada a las situaciones de mayor vulnerabilidad social en el otorgamiento de nuevas viviendas y créditos.

Las viviendas y créditos deberán ser adjudicados en el orden establecido por el RPV.

Quedan excluidas de la asignación determinada por la presente hasta el veinte por 20% de las viviendas a adjudicar, las que serán otorgadas de conformidad a la reglamentación interna dictada por el directorio del IPDUV, en el marco de las atribuciones que le fija la ley de creación del mismo, y de las resoluciones vigentes en la materia.

Asimismo quedan también excluidas de los términos de la presente el 5%de las viviendas, las que serán reservadas y otorgadas a personas con discapacidad, de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 75 de la Ley 6477.

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