El área entenderá en aquellos proyectos con financiamiento provincial, nacional o internacional como así también en la ejecución de aquellas obras de ampliación y / o refacción u obras nuevas que surjan de las necesidades propias del citado Ministerio.
El área entenderá en aquellos proyectos con financiamiento provincial, nacional o internacional como así también en la ejecución de aquellas obras de ampliación y / o refacción u obras nuevas que surjan de las necesidades propias del citado Ministerio o a requerimiento del resto de las áreas del Poder Ejecutivo provincial en virtud de convenios autorizados en el marco del artículo 3, inciso e del presente decreto.
En dicho apartado se faculta a firmar convenios de cooperación recíproca con otras áreas del Poder Ejecutivo provincial a los fines de aunar esfuerzos y canalizar acciones ejecutivas a través de la UEP.
La UEP estará integrada por el área que designe el ministerio de Educación y la Secretaría de Obras y Servicios Públicos dependiente del Ministerio de Hacienda, obras y Servicios Públicos, con los alcances y facultades expresadas en esta medida.
En los considerandos del decreto 113, suscripto por el Gobernador Saiz y refrendado por el ministro César Barbeito, se señala que el Gobierno de la Provincia suscribió con la Nación, diferentes convenios que tienen por objeto la implementación y ejecución de programas de obras pública en todo el ámbito del territorio provincial y que los diferentes programas destinados a la ampliación, refacción y construcción de edificios públicos, como así también recursos para distintas obras de infraestructura, contribuirán a solucionar el déficit de los requerimientos de los servicios públicos.
Se considera que la Unidad Ejecutora configura por si misma una herramienta de trabajo y acción sumamente útil e importante en el desarrollo de los diferentes programas de obras a los cuales la Provincia ha adherido y que a los efectos de la concreción de estas iniciativas y con el solo objeto de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos derivados de la suscripción de los convenios citados, deviene en necesaria la conformación de una UEP responsable de la ejecución de las obras contempladas en los distintos programas.
En su segundo artículo el decreto 113 establece que la coordinación general de la UEP y el área administrativa estará a cargo del ministro de Educación y funcionará dentro de la estructura de dicho Ministerio. La coordinación técnica – ejecutiva estará a cargo de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, quien a su vez tendrá la delegación plena de facultades en el área de su competencia mientas subsista esta unidad.
La UEP tendrá a si cargo determinar la elegibilidad de los proyectos; diseñar los proyectos ejecutivos, confeccionar los pliegos o legajos licitatorios; coordinar con las autoridades municipales, provinciales, nacionales o internacionales pertinentes o ante quien corresponda, las gestiones correspondientes a los fines de lograr el cumplimiento de los distintos proyectos.
Asimismo se la faculta a firmar convenios de cooperación recíproca con otras áreas del Poder Ejecutivo provincial a los fines de aunar esfuerzos y canalizar acciones ejecutivas; realizar el correspondientes llamados a licitación, el proceso de evaluación y preadjudicación de las ofertas, inspeccionar las obras contratadas, medir y certificar los trabajos ejecutados, confeccionar los certificados de obra, evaluar, preaprobar, y confeccionar los certificados de redeterminación de precios; proceder a la recepción provisoria o definitiva de la obra; entregar las obras terminadas al área respectiva y toda otra accionar que haga al cabal aprovechamiento del objeto propuesto.
La UEP percibirá todos los fondos necesarios para el cumplimiento de lo s objetivos, ya sea de los organismos provinciales, nacionales o internacionales.
Finalizada la obra de que se trate, esta será incorporada al patrimonio del área del Poder Ejecutivo provinciales de que se trate.
Finalmente se autorizó al ministerio de Educación a solicitar a la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, las adecuaciones presupuestarias que considere necesaria para dar cumplimiento a estas disposiciones.
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