Crean Registro de Usuarios de Pozos Públicos

San Luis Agua informó que, según Resolución Nº 260, se creó el Registro de Usuarios de Pozos Públicos para toda la Provincia con el fin de planificar y racionalizar el uso del recurso hídrico subterráneo proveniente de los pozos públicos en la provincia de San Luis.
El registro servirá para tener conocimiento cierto del número de usuarios de agua provistos por los Pozos Públicos, sus necesidades y su distribución geográfica.

El agua se destina al consumo humano, doméstico y pecuario fundamentalmente. Al ser la única fuente de agua en muchos casos, se debe preservar de contaminación, uso indebido y programar una distribución equitativa.

La resolución suscripta por el presidente de San Luis Agua Dr. Daniel Woscoboinik, establece la creación del Registro de Usuarios de Pozos Públicos, con el objetivo de ser utilizado como instrumento para el manejo, cuidado y mantenimiento de todo Pozo Público existente o que se construya, en el territorio de la Provincia de San Luis.

Algunos puntos de la resolución:

- La inscripción en el Registro de Usuarios de Pozos Públicos será obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas, tengan o no personería jurídica acordada, sean públicas o privadas que se encuentren radicadas en la zona de influencia y requieran utilizar el recurso hídrico subterráneo por medio de un Pozo Público.

- San Luis Agua será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución y reglamentos complementarios, como será también la encargada de establecer las zonas de influencia de cada pozo y de realizar las inscripciones de los usuarios de Pozos Públicos y de llevar el Registro. A los fines de descentralizar su tarea, la empresa podrá celebrar convenios con las municipalidades, organismos gubernamentales provinciales y/o entidades no gubernamentales sin fines de lucro.

- Para hacer uso de un Pozo Público será condición indispensable estar inscripto en el Registro de Usuarios de Pozos Públicos y radicado en la zona de influencia del mismo.

- La distribución de agua se realizará en forma equitativa, de acuerdo a la superficie de la propiedad, uso, cantidad de animales declarados y en función del volumen de agua que se obtenga del Pozo Público.

- San Luis Agua establece también que cuando la solicitud de agua se destine para uso humano y doméstico únicamente, se dará prioridad y se establecerá un volumen de agua de acuerdo al número de habitantes permanentes en la propiedad. No se podrá otorgar por usuario un volumen de agua que supere el 30% del total disponible en el Pozo Público, excepto cuando el caudal del Pozo lo permita.

- Los usuarios empadronados deberán solventar los gastos de mantenimiento y funcionamiento del Pozo Público en proporción del agua que reciben, requisito indispensable para utilizar el servicio del mismo.

- El período de Inscripción en el Registro de Usuarios de Pozos Públicos será de treinta días a partir de la fecha de publicación de la presente resolución y deberán ser presentadas en domicilio de San Luis Agua SE.

- El registro expedirá una constancia de haber cumplido con la inscripción en el Registro de Usuarios de Pozos Públicos, en el que se deberá establecer en forma expresa la fecha de caducidad de la misma.

- En caso de incumplimiento a la presente Resolución, sus normas complementarias y reglamentarias, se aplicará al infractor en forma supletoria el capítulo DE LAS SANCIONES, del Reglamento del Usuario.

- Todos los usuarios de Pozos Públicos deberán renovar en forma bianual la inscripción y actualizar los datos correspondientes.

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