La Comisión de estudio, análisis y propuestas de Autonomía Municipal tendrá la tarea de promover el debate de ideas, proyectos y normas legales con el propósito de proyectar la autonomía del municipio.
Vale destacar que dicha facultad está prevista en el artículo 123º de la Constitución Nacional.
Según determina la norma aprobada unánimemente por el cuerpo, la CEAPAM estará conformada por los ediles de la ciudad y funcionará bajo la órbita del Poder Legislativo local.
La misma Ordenanza crea el Consejo consultivo de la CEAPAM, que estará integrado por representantes de las asociaciones vecinales reconocidas en la Municipalidad, representantes de las cámaras empresariales, representantes de asociaciones gremiales, de las unidades académicas: universidades, institutos especializados, centros de estudios, colegios profesionales, escuelas, con actuación en la ciudad y de los medios de comunicación, iglesias y organizaciones no gubernamentales con domicilio en la ciudad.
Entre las principales funciones de la Comisión de estudio, análisis y propuestas de Autonomía Municipal aparecen las de auspiciar audiencias públicas y debates con la más amplia participación ciudadana para analizar los efectos de la autonomía en cada uno de los distritos de la ciudad, la de organizar foros y jornadas, debates y talleres en los diferentes barrios con el fin de intercambiar opiniones acerca de la definición, alcance y efectos prácticos de la autonomía.
Además, deberá promover reuniones periódicas con legisladores provinciales a efectos de fomentar el avance del proceso autonómico y elevar informes mensuales de lo actuado al Ejecutivo Municipal, al Ejecutivo provincial y ,a las cámaras de Diputados y de Senadores de Santa Fe.
Asimismo, se abrirá un registro de instituciones de propuestas de Autonomía Municipal, que tendrá a su cargo la inscripción de las instituciones y organizaciones no gubernamentales.
En los fundamentos, el concejal justicialista y autor de la iniciativa, Roberto Campanella destacó que “es necesario abocarnos a la tarea que exige definir los alcances de la autonomía para nuestra ciudad, más allá de insistir en la necesidad de dar el debate sobre reformar o no la constitución provincial”.
Según el edil, la adecuación de la situación debe producirse en lo que concierne la modificación de la Constitución Nacional de 1994 sobre el Régimen Municipal, cuyo propósito “es reconocer y otorgar autonomía a los municipios y superar el sesgo claramente autárquico”.
“A diferencia de lo que pasa en Rosario, la ciudad de Santa Fe se debe el debate de ideas y de proyectos a fin de ir delineando entre todos los sectores sociales y políticos el perfil del futuro régimen de gobierno de la ciudad y de sus instituciones políticas locales, pero sobre todo en materia económica financiera”, manifestó Campanella.
Por su parte, la concejala socialista, Vanesa Oddi, remarcó que “se trata de un hecho importante en el sentido de poder avanzar en temáticas que son esencialmente propias a la ciudad de Santa Fe” y destacó la creación del Consejo consultivo “porque permite la diversidad de voces e ideas”.
Asimismo, expresó que consagrar la autonomía “significa dotar al municipio de competencias para dar respuestas directas a los vecinos de la ciudad”, a la vez que subrayó que “lo que se debe poner en discusión es quién establece y cuáles son las atribuciones necesarias para las eficaces gestiones de los intereses locales”.
El también integrante del interbloque del FPCyS, Carlos Suarez, apostó porque el mecanismo para dar con la autonomía sea “la reforma constitucional y no mediante la sanción de una Ley”.
Qué significa la Autonomía Municipal
Según el artículo 123º de la Constitución Nacional, modificada en 1994, la autonomía debe referirse a cuatro puntos específicos de los asuntos de interés local, que son:
Autonomía Institucional
Es considerada como poder constituyente de tercer grado (Nacional -1º grado-, Provincial -2º grado- y Municipal -3º grado-) y se manifiesta y se materializa mediante el dictado de su carta orgánica, siendo ésta la norma fundamental. Determina y organzia sus poderes y sus atribuciones.
Autonomía política
Además de la potestad de elegir sus autoridades de gobierno, brinda la posibilidad de optar entre las diversas formas de gobierno local, los sistemas electorales y los mecanismos de democracia semidirecta o participación ciudadana, como la consulta popular, el referéndum, el plebiscito, la revocatoria de mandatos, entre otros.
Autonomía administrativa
Este punto comprende lo atinente a cuestiones propias de una gestión municipal y a la organización de todas sus áreas de desenvolvimiento: servicios públicos, obras públicas, poder de policía y organización administrativa.
Autonomía económica financiera
Comprende las facultades tributarias propias de su ámbito, a la autosuficiencia de recursos o autarquía, es decir, autosatisfacción económica y financiera derivada de la posesión de recursos propios y la posibilidad de disponer de ellos.
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el Concejo creó la Comisión de estudio, análisis y propuestas de Autonomía Municipal.
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