La norma, impulsada por Elda Pértile, establece la derogación del Patronato de Liberados, y fija que este nuevo órgano será autárquico. Tendrá como objetivo "lograr el reintegro del tutelado pos penitenciario al medio libre, tendiendo a su inclusión social integral, apuntando a evitar o disminuir la reincidencia o reiterancia en el delito".
La nueva norma, establece que este nuevo organismo será una entidad autárquica, con plena capacidad jurídica, de acuerdo con las leyes de la Nación y la Provincia, que tendrá como objetivos es lograr el reintegro del tutelado pos penitenciario al medio libre a pesar de su paso por la prisión, tendiendo a su inclusión social integral, apuntando a evitar o disminuir la reincidencia o reiterancia en el delito.
Con misiones y principios que le serán propios, el nuevo organismo tutelará a las personas condenadas sujetos a libertad condicional, los condenados con libertad asistida, los condenados a prisión de ejecución condicional, los imputados con suspensión del juicio a prueba, los egresados por agotamiento de la pena privativa de libertad que soliciten asistencia durante el año posterior inmediato a su reintegro a la vida libre, los sujetos al beneficio de la prisión o detención y los que realizan trabajos comunitarios, entre otras figuras.
Este centro estará a cargo de un Director, quien ejercerá la representación legal de la Institución, y de las Juntas Departamentales correspondientes a cada circunscripción de la Provincia, las que estarán integradas por un Magistrado en lo Penal quien la presidirá, un Defensor Oficial designado por el Superior Tribunal de Justicia, el superior competente del Servicio Penitenciario que por jurisdicción corresponda, un Médico del Servicio Forense y un Asistente Social que actuará como Asesor designado por la Junta.
Además, quien ejerza el cargo de Director deberá acreditar título de abogado y demostrar conocimientos en materia de problemática criminológica y penitenciaria y en políticas de reinserción social que será asistido por un Secretario Técnico y un Secretario Administrativo, los cuales serán designados por el Poder Ejecutivo, previo Concurso de Antecedentes y Oposición cuya instrumentación será reglamentada por el Órgano de Aplicación.
Entre las funciones de la entidad se encuentran las de contribuir en la disminución de la criminalidad y su reincidencia, colaborar en la gestión y ejecución de medios alternativos o sustitutivos de las penas de encierro y acompañar y asistir al tutelado en el período comprendido en el Programa de Prelibertad, continuando con el mismo a su egreso y procurar la inserción laboral de los tutelados pos penitenciarios, gestionando su participación en la vida económicamente activa a través de empresas públicas y privadas del medio y promoviendo cursos de capacitación, entre otras funciones y atribuciones previstas.
Además, se implementa un Plan de Tutorías con el objeto de ayudar a la inclusión social de los tutelados, a fin de que la misma se produzca en el marco de los principios que informan los fines del Centro, implementándose en un plazo de entre 60 y 90 días antes de la concesión de la libertad de los condenados y en forma simultánea con el programa de pre-libertad instrumentado por la unidad penitenciaria de alojamiento.
Asimismo, el Ministerio de Gobierno en consulta con el Centro de Liberados y dentro del plazo previsto en el artículo 19, determinará la dotación de personal a ocuparse en el desarrollo del plan y su composición y para ello se deberá conformar un equipo de trabajo por cada junta departamental, el cual menciona que el poder Ejecutivo reglamentará la norma en un plazo de 180 días contados a partir de su promulgación, en dicho plazo se adoptarán las medidas necesarias para dotar de infraestructura y personal al organismo.
En las disposiciones transitorias, se dispone que tanto el Estado provincial, como los municipios y las entidades autárquicas y personas físicas y jurídicas que tercericen servicios para dichos organismos, emplearán con carácter obligatorio, para las obras públicas que realicen un porcentaje de liberados y excarcelados que se corresponda con un 2 por ciento de los recursos humanos que deba contratarse para la ejecución de las mismas.
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