Estas operaciones deberán ser informadas por los Registros Nacionales de Propiedad Automotor cuando superen los $50.000.
La Unidad de Información Financiera (UIF) modificó en junio pasado la reglamentación del artículo 21 de la Ley 25.246 -sobre prevención y castigo del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo- y estableció nuevas modalidades para el reporte de operaciones sospechosas vinculadas con la inscripción, transferencia y cancelación anticipada de prendas, según informó la UIF en un comunicado.
La resolución publicada ayer en el Boletín Oficial, con el número 118/2010, introduce cambios en el diligenciamiento de las medidas.
Desde junio está vigente la normativa de la UIF -prescripta en la resolución 89/2010- que obliga a los responsables de los Registros Nacionales y Seccionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios a requerir a las personas físicas y jurídicas la presentación de una declaración jurada sobre la procedencia de fondos, toda vez que realicen operaciones por montos superiores a los 50.000 pesos.
Si las transacciones se ubican por encima de los 200.000 pesos, entonces deben ser respaldadas con documentos que den cuenta de la procedencia del dinero. Por ejemplo: un acta notarial autenticada, la certificación de un contador público, registros bancarios, etc.
Un principio internacional que guía la acción de la UIF se sustenta en la recomendación "conozca a su cliente", según la cual resulta clave, para la detección del lavado de dinero, la identificación precisa de quienes operan con las instituciones legalmente obligadas a reportar transacciones sospechosas, según señaló el organismo.
Por eso, se exige a los sujetos obligados verificar, además de los datos filiatorios de sus clientes, sus códigos de identificación laboral o tributaria y prestar especial atención para evitar que las personas físicas utilicen a las personas jurídicas como empresas-pantalla.
"Cuando existen indicios para reportar a la UIF una operación sospechosa, debe cursarse la información a la Unidad en un plazo perentorio de 48 horas, anexando la documentación que justifique el trámite", indicó el comunicado difundido ayer.
Los mecanismos de control establecidos mediante la resolución 89/2010 fueron modificados, sólo respecto de su instrumentación, mediante la resolución 118, publicada ayer en el Boletín Oficial y vigente desde hoy.
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