Cárcel por 10 años a un abusador

Los jueces Hugo Díaz, Carlos Novaretto y Arturo Tito Fresco rechazaron los recursos interpuestos por la defensa y sentenciaron al acusado como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal sobre una menor de edad, agravado por ser el encargado de la guarda, en varias oportunidades sin poder determinar el número de veces.
De acuerdo a la investigación, la niña sufrió los ataques sexuales desde los 8 años y hasta los 13. Folmer tiene 50 años de edad y es oriundo de Mauricio Mayer. Escuchó la sentencia en soledad, custodiado por dos policías. Su abogado defensor, Gastón Gómez, no estuvo presente.

Cuando el juez Hugo Díaz leyó la condena, a Marta y Alejandra Santillán, tías de la menor, los ojos se le llenaron de lágrimas. Ellas habían realizado la denuncia porque, en un principio, la madre de la pequeña (María Santillán) no la quería radicar. Una vez que actuó la justicia, María Santillán habría influido para que la menor cambiara la declaración en la que acusaba a Folmer de violación. A raíz de esto, ayer el Tribunal ordenó al fiscal que investigue la “presunta comisión de un hecho delictivo” por parte de María Santillán.

En la sentencia, los jueces dijeron que Folmer “actuó durante varios años -al menos 5- en la clandestinidad de su hogar, teniendo bajo su control la posibilidad de que los hechos que llevaba a cabo fueran conocidos por terceros. En el hogar que él llevaba adelante era donde mayoritariamente cometía los abusos, aunque también en un campo, pero cualquiera de las dos circunstancias da cuenta de que buscaba ocultar a la vista de los demás su actividad por saberla delictiva”.

“La extensión del daño causado -añadieron los magistrados- es inmensurable e irreparable, debido a que produjo un daño en la integridad sexual de una niña desde que esta contaba con 8 años de edad y hasta los 13, sin poderse precisar en la actualidad las secuelas que dicho accionar puede dejar, pero sí que son de extrema gravedad e incluso que trascienden a la niña, puesto que la madre en primer lugar, y la familia toda se ve perjudicada por el accionar delictivo”.

La Cámara plantea que debe tenerse en cuenta que “existió una circunstancia agravante que surge de la calidad del autor, pues éste era el encargado de la guarda, es decir, el que produce el daño es precisamente el que, entre otras facultades importantes, tenía a su cargo proteger a la menor, circunstancia que debe tenerse muy en cuenta al momento de la determinación de la pena, puesto que legalmente modifica en más la escala penal pero en el fondo da cuenta de una mayor desvaloración del legislador por ser el autor precisamente quien debía velar por la integridad de la persona dañada”.

Añaden que algunos testimonios lo señalaron como “una persona que no trabaja” y que les merece “un mal concepto por considerarlo de malos hábitos”. Tuvo conflictos familiares anteriores y posteriores a la denuncia, que daban cuenta de malos tratos y desamparo hacia su concubina e hijos, relevados en los informes agregados en autos de la Posta Sanitaria del Barrio “Los Hornos”, la Escuela Nº 79 y de la Dirección de Prevención y Asistencia de la Violencia Familiar.

Los jueces insistieron en que la niña estaba “imposibilitada de expresar cualquier tipo de consentimiento o asentimiento sobre la actividad a la que era sometida, puesto que carece de madurez sexual suficiente”.

Además dejan en claro que Folmer “conocía los elementos que conforman la tipicidad objetiva descripta -que era el padrastro de la nena, que ésta era menor de 13 años de edad, y lo que conlleva mantener una relación sexual- y quiso actuar del modo en que lo hizo -pues cada vez diagramaba las cosas de tal modo de poder efectivizar su designio, es decir, echaba a los demás hermanitos y se encerraba a solas en la habitación matrimonial, y ocultaba todo ello a sus pares”.

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