Sin costas

Las “costas procesales” son los gastos en que debe incurrir cada una de las partes involucradas en un juicio, como en este caso respecto a la demanda iniciada por los magistrados pampeanos al Gobierno Provincial. Dentro de las costas se incluyen los gastos inherentes al proceso, como por ejemplo, notificaciones, tasas y demás.

En algunos ordenamientos, los honorarios de los abogados y de los terceros que han intervenido en el juicio -por ejemplo, procuradores y peritos- se denominan costas personales, en oposición a los gastos causados en la tramitación del proceso, llamadas costas procesales. Aunque ambos conceptos se engloban bajo el término general de costas.

Por eso es habitual que en muchos pleitos se solicite al juez que se condene a la contraparte a pagar las costas del juicio. A ello se le denomina técnicamente condena en costas.

Normalmente, esto se concede en caso de que se aprecie que se litigó sin tener fundamento alguno o que incluso se inició el juicio de mala fe con el ánimo de causar un perjuicio, por el simple hecho de tener que ir a juicio o por dilatar el procedimiento todo lo posible.

Con ello se pretende resarcir a la parte que actuó de buena fe, haciendo a la otra parte pagar todos los gastos de un proceso innecesario.

La tasación de costas es practicada por el secretario judicial, funcionario público de un Cuerpo Superior Jurídico. Éste valora los honorarios y las partidas o derechos que deben de ser incluidas en la tasación, realizando de forma “soberana” la misma, excluyendo todas aquellas actuaciones que sean superfluas y por las que no se deba repercutir al condenado en costas.

Debe realizarse una vez que la resolución final del proceso (sentencia o auto) sea firme. La tasación de costas practicada por el secretario judicial, después de un exhaustivo examen del proceso, puede ser impugnada por haberse incluido honorarios, partidas y derechos “excesivos” o “indebidos”. En el millonario juicio que los jueces realizaron contra el Estado Provincial no fueron obligados a pagar costas. En realidad, la sentencia determinó imponer las costas “en el orden causado, de acuerdo a lo previsto en el art. 70 del C.P.C.A.”. Esto significa que cada una de las partes corren con los gastos ocasionados.

Así las cosas, los magistrados sólo tuvieron que abonar los gastos de sus representantes legales y no lo de los abogados defensores del Estado, que como cobran un sueldo mensual no percibieron remuneración alguna -de costas- por la defensa de una demanda cercana a los 80 millones de pesos.

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