El Ministerio de Justicia y Seguridad provincial señaló en un informe que la Suprema Corte invalidó una ley "sin pedido de parte, sin que existiera caso o proceso judicial y sin dar intervención ni vista previa al Poder Ejecutivo o Poder Legislativo".
El conflicto de poderes entre el Ejecutivo y la Corte bonaerense se puso en evidencia luego de que el Senado provincial manifestara su discrepancia con la acordada de los jueces de la Suprema Corte, en apoyo al proyecto oficial que el ministro de Justicia y Seguridad, Ricardo Casal envió en diciembre del año pasado.
La ley sancionada crea las Secretarías de Control a cargo de los jueces de Ejecución Penal y les traslada la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de las penas y la conducta a aquellas personas con condena condicional y suspensión de juicio a prueba. Pero la Suprema Corte declaró ?inválida? las medidas por inconstitucional, argumentando que la transferencia de competencias ?afectaría potencialmente a la imparcialidad del Poder Judicial? que tendría que dictar la pena y luego controlar el cumplimiento.
Desde entonces en el Gobierno provincial guardan especial hermetismo, se niegan a dar algún tipo definición y solo reconocen que desde que la Suprema Corte sacaron la acordada ?el avispero está revuelto?. Reconocen también que ?el panorama está confuso? porque los jueces ejercieron el control de constitucionalidad a través de una excepción ?como necesidad de preservar su independencia y la del Poder Judicial?.
Sin embargo ayer, la Subsecretaría de Política Criminal e Investigaciones Judiciales del Ministerio que conduce Casal publicó un libro con un diagnóstico actualizado hasta el mes pasado y un resumen de las principales acciones llevadas a cabo durante los últimos cuatro años, donde de manera precisa indica que ?mediante Acuerdo nº 3562 de fecha 28/09/11, la Suprema Corte de la Provincia ha declarado inaplicable las reformas relativas a las Secretarías de Control? y añade que ?la decisión fue adoptada sin pedido de parte, sin que existiera caso o proceso judicial y sin dar intervención ni vista previa al Poder Ejecutivo o Poder Legislativo?.
El traslado de la responsabilidad hacia la Justicia, junto con otras medidas incluidas en la reforma, es un intento del Ministerio de Justicia y Seguridad por descomprimir las tareas de las trabajadoras y los trabajadores sociales del Patronato de Liberados.
Los representantes gremiales del área reclaman desde hace tres años desligarse de las tareas de control, que según ellos le corresponde al Servicio Penitenciario Bonaerense, y denuncian que están colapsados en sus tareas por falta de personal y presupuesto en los planes de reinserción.
La reforma a la Ley de Ejecución incluye también esta separación de las tareas de control con las de asistencia que tienen que cumplir los agentes sociales del Patronato a través de la creación de un área específica con 300 cargos nuevos para controlar a los tutelados que salen de las cárceles. En teoría, de esta manera los 13.050 empleados actuales del Patronato podrán optar por realizar las tareas de vigilancia o mantener las funciones de asistencia y ayuda a la reinserción.
Descarga y reglas claras
En la publicación que se dio a conocer ayer, el Ministerio de Justicia y Seguridad recupera las ?dos reformas de relevancia en relación al control y supervisión de las alternativas a la pena? y asegura que se producirá una ?descarga relevante en el trabajo? de los jueces y se sentarán ?reglas claras? en relación a como debe acreditarse el cumplimiento de las sanciones.
?Por un lado, se crean las Secretarías de Control de la Ejecución Penal, cuya función primordial será la de intervenir en el control de cumplimiento de las cargas impuestas al concederse la suspensión del proceso a prueba o la condena condicional.
?De este modo, se produce una descarga relevante en el trabajo de los Jueces de Ejecución, pues dejarán de intervenir en estos supuestos que representan nada más y nada menos que entre el 65 y el 70% del total de procesos que reciben. Asimismo, se sientan reglas claras en relación al modo en que debe acreditarse el cumplimiento de las cargas impuestas, cuestión sumamente debatida por la jurisprudencia y todavía no esclarecida en el marco de la normativa vigente?.
?Además, y en sintonía con la regulación nacional y los principios que sientan las Reglas Mínimas de Naciones Unidas, se excluye a cualquier fuerza de seguridad en lo que hace al control del cumplimiento de las alternativas a la pena, creando a la vez dentro del Patronato de Liberados un cuerpo de agentes de prueba, lo que no sólo garantiza un seguimiento específico e intenso, sino que, además, permite superar definitivamente el contrasentido de que el mismo agente encargado de la asistencia del liberado deba ejercer funciones de contralor incompatibles con aquella?.

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