Será la Corte Suprema la que resolverá sobre el aumento en las tarifas de luz

El STJ de Corrientes decidió a favor del Estado provincial y la Dirección de Energía de la Provincia en la causa iniciada por la Asociación de Usuarios y Consumidores, debido al incremento en los valores energéticos que se trasladó a todos los correntinos. Ahora será el máximo órgano de Justicia de la Nación quien deberá expedirse en la cuestión.
En las últimas horas se conoció la información que el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes abrió el Recurso Extraordinario Federal presentado por la Fiscalía de Estado en representación de la Dirección de Energía de la Provincia y el Gobierno provincial en la causa que lleva adelante la Asociación de Usuarios y Consumidores tras el incremento del cuadro tarifario aplicado por la Dirección de Energía de Corrientes (Dpec).

Según se informó desde el máximo órgano judicial de la provincia, el pasado jueves 4 de marzo los ministros del STJ concedieron la vía para que sea la Corte Suprema de Justicia de la Nación el Tribunal que resuelva la cuestión. Es decir, que deje firme la resolución de la Corte local confirmando las sentencias tanto de Cámara como de primera instancia -por las cuales se retrotrajo la tarifa-; o se pronuncie a favor del Estado provincial -que respaldó el traslado al usuario final de los costos de energía adquirida en el Mercado Mayorista de Electricidad sin subsidios-.

Para resolver de ese modo, el máximo Tribunal de Corrientes tuvo en cuenta que la transcripción de normas en el escrito del recurso -requisito indispensable exigido por Acordada N° 4/07 de la CSJN- no constituía un obstáculo insalvable para la concesión.

De acuerdo con la información suministrada a través de la página web oficial del STJ, fue justamente ese punto el que había sido objetado por Usuarios y Consumidores, el cual argumentaba el incumplimiento del artículo 8 al omitirse la transcripción de la Resolución N° 1.049/08 y el Decreto N° 2.668/08. La primera había dividido la demanda de energía en segmentos, y el segundo, aprobó el cuadro tarifario N° 89 que aplicó el aumento de los valores.

En ese sentido, el STJ sostuvo que ese mismo artículo establece que el incumplimiento "no constituye un obstáculo insalvable para la concesión" puesto que está incluido dentro de las observaciones generales y no dentro de los que deben tenerse por imprescindibles (del artículo 1 al 3 de ese acuerdo).

CUESTIÓN DE COMPETENCIAS

El Alto Tribunal consideró también que la cuestión federal -otro requisito indispensable para la concesión del recurso extraordinario- se cumplía porque versaba sobre la aplicación de una resolución de la Secretaría de Energía de la Nación y al artículo 40 de la Ley Nacional 24.065.

La entidad que defiende los derechos de usuarios y consumidores había presentado un Recurso de Amparo ante un Juzgado Civil y Comercial de esta Capital, cuya titular consideró afectado el derecho de propiedad por la irretroactividad de las leyes. En segunda instancia, se confirmó lo resuelto, tras lo cual el estado de la Provincia apeló al STJ.

Hay que recordar que la Dpec había justificado el incremento al señalar que la Secretaría de Energía de la Nación dictó la Resolución N° 1.169/08 estableciendo nueva segmentación de la demanda de energía, con nuevos precios estacionales de compra de energía al mercado mayorista, a fin de disminuir los subsidios. Como consecuencia, la empresa provincial de energía dictó la Resolución N° 1.049/08, ratificada por Decreto N° 2.668/08, por los cuales se aprobó el cuadro tarifario N° 89 que aplicó esos mayores valores.

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