La Corte Suprema ratifió que los abortos no son punibles en casos de violación

Mediante un fallo el máximo órgano de justicia del país se estableció que las y los médicos no deberán judicializar las interrupciones de embarazos derivados de una violación. Se exhortó además a las provincias y a la Nación a elaborar protocolos hospitalarios para la efectiva realización de abortos no punibles.
La Corte Suprema de la Nación confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut que, en marzo de 2010, autorizó la realización de un aborto a una joven de 15 años de edad, que había sido violada por su padrastro. De esta manera, rechazó el recurso extraordinario que interpuso el Asesor General Subrogante de la Provincia de Chubut.

El fallo fue unánime y contó con el voto conjunto del presidente de la Corte Ricardo Lorenzetti, de la vicepresidenta Elena Highton de Nolasco y de los jueces Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni, y votos individuales de Enrique Petracchi y de Carmen Argibay.

El dictamen sentó un importante precedente a la hora de dar cumplimiento al artículo 86 del Código Penal donde se establece que en los casos de violación los abortos no son punibles, esto es deben realizarse si es que la mujer, joven o niña lo requieren, sin que intervenga un juez y con el solo “requisito” de una declaración jurada de la víctima.

El Centro de Información Judicial, evaluó que el fallo dejó tres puntos claves:

-Que la Constitución y los tratados de derechos humanos no sólo no prohíben la realización de esta clase de abortos sino que, por el contrario, impiden castigarlos respecto de toda víctima de una violación en atención a los principios de igualdad, dignidad de las personas y de legalidad. De este modo, se puso fin a la incertidumbre relacionada con el alcance del artículo 86, inciso 2º, del Código Penal, en tanto algunas instancias judiciales han entendido que éste sólo se aplica respecto de la víctima de una violación que poseyera alguna discapacidad mental, criterio que llevaba a que la cuestión se judicializara a lo largo del país con resultados adversos y, en algunos casos, con riesgo a la realización del aborto o a la salud de la madre.

-Que los médicos en ningún caso deben requerir autorización judicial para realizar esta clase de abortos, debiendo practicarlos requiriendo exclusivamente la declaración jurada de la víctima, o de su representante legal, en la que manifieste que el embarazo es la consecuencia de una violación.

-Que los jueces tienen la obligación de garantizar derechos y su intervención no puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos, por lo que deben abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones, las que quedan exclusivamente reservadas a lo que decidan la paciente y su médico.

Además, se exigió a las autoridades nacionales y provinciales que elaboren protocolos hospitalarios para concretar la practica de abortos no punibles de una manera efectiva y segura. Aseguraron que la objeción de conciencia por parte del personal sanitario debe tenerse en cuenta pero de ninguna manera puede afectar, demorar o comprometer la atención de la requirente del servicio.

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