Corte Suprema de Justicia rechazó un amparo de comunidades aborígenes

Corte Suprema de Justicia rechazó un amparo de comunidades aborígenes
Con la firma de Ricardo Luis Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique S. Petracchi, Carlos S. Fayt, Carmen Argibay y Juan Carlos Maqueda, la Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó la acción de amparo interpuesta contra la provincia de Jujuy por numerosas comunidades aborígenes.
El amparo fue presentado hace más de dos años, y durante el 2012, la Corte se abocó al estudio del tema, realizando inclusive una audiencia con las partes, que se celebró el 28 de marzo. En la ocasión se escucharon los argumentos de los sectores tras lo cual, el análisis final de los Jueces terminó con el rechazo al pedido.

La demanda también alcanzaba a la provincia de Salta y al Estado Nacional, a quienes los demandantes solicitaban se les ordene respetar los derechos de participación y consulta y posterior consentimiento -si así lo considerasen- para que el Estado o las empresas acometieran los trabajos mineros referidos.

La decisión de la Csjn, viene a desestimar que por las acciones realizadas pudieron surgir eventuales perjuicios al medio ambiente y ecosistemas de la región, con lo que valida los recaudos que el Estado tomó al respecto.

La reacción

De acuerdo a lo enunciado por los demandantes, tomaron conocimiento por las páginas web de las empresas minerías de los permisos oficiales de exploración en la zona, tras lo cual realizaron presentaciones ante el Juzgado Administrativo de Minas de Jujuy para solicitar participación, en cada una de las peticiones que se presenten en ese Juzgado.

En el descargo, el fiscal Alberto Matuk, explicó que en la zona en cuestión sólo existe una mina de borato -actualmente inactiva- y que en el expediente respectivo sí tuvo participación la comunidad aborigen de Quebraleña.

Agregó que el resto de las explotaciones de boratos no se encuentran en la zona (están en el Departamento Tumbaya) y que por tratarse el borato de una explotación sólida, no importa procedimientos traumáticos para el medio ambiente.

Con relación al litio, explicó el funcionario que en la zona cuestionada, aunque existen pedimentos, no se ha dado curso a trámite alguno. Un antecedente referido a una perforación denunciada por la parte actora y que no había sido autorizada por el Gobierno, fue reconocida por el Fiscal de Estado, que a su vez informó que la autoridad minera jujeña se constituyó inmediatamente en el lugar para impedir los trabajos.

Luego de un detallado análisis de los puntos planteados por las comunidades, y de citar jurisprudencia nacional e internacional, la Csjt estableció que no existen caso o causas contra la Provincia de Jujuy que determinen su intervención jurisdiccional, “toda vez que las comunidades demandantes no han proporcionado ningún elemento de convicción que justifique un interés jurídico de las características descriptas en los considerandos 5 y 6 de modo que la inadmisibilidad de la solicitud se deriva de la carencia del mínimo de apoyatura fáctica y probatoria que exige una actuación de las características de la requerida”.

Tras estas consideraciones, como se dijo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la acción de amparo interpuesta en contra de la Provincia de Jujuy, y completó su decisión declarando que las acciones entabladas en contra del Gobierno de la Provincia de Salta y del Estado Nacional, son ajenas a su competencia, las que deberán ser direccionadas a las instancias legales locales.

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