La Corte Suprema falla en contra de la provincia

La Corte Suprema falla en contra de la provincia
La Corte Suprema de la Nación declaró improcedente el reclamo de la Provincia de Catamarca de cobrar el impuesto a los ingresos brutos a la empresa de transporte público interjurisdiccional Flecha bus, y cargó las costas al gobierno provincial.
En el fallo sostiene que es inválido el cobro del tributo porque “se acreditó que las tarifas pertinentes habían sido fijadas por la autoridad nacional, sin considerar entre los elementos del costo el impuesto a los ingresos brutos provincial, y que la actora era contribuyente, en el orden nacional, del impuesto a las ganancias”.

De acuerdo a lo publicado por el diario Judicial.com, en el fallo emitido a finales del año pasado, el Máximo Tribunal de la Nación declaró inconstitucional el impuesto a los ingresos brutos que pretendía aplicar el estado provincial sobre la actividad de transporte interjurisdiccional que desarrolló la actora, desde febrero de 2000 a septiembre de 2005, en la causa “Derudder Hnos. S.R.L. c/ Catamarca, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”.

Con el voto afirmativo de los ministros Ricardo Lorenzetti, Carmen Argibay, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Carlos Fayt, el alto cuerpo consideró que le asistía relación a la empresa de transporte.

El caso se inició cuando Derudder Hnos. S.R.L. inició una acción declarativa de inconstitucionalidad sobre la pretensión de la provincia de gravar con el impuesto a los ingresos brutos sobre el período que abarcó los años 2000 a 2005.

Entre las razones vertidas en su presentación, la empresa señaló que el Estado local no tenía facultades en el cobro del tributo, en razón de que en ese momento las tarifas fueron fijadas por la Secretaría de Transporte de la Nación, sin contemplar en su cálculo la incidencia del impuesto sobre los ingresos brutos. Por ello, resultaba imposible su traslación, porque estaba sujeta al impuesto a las ganancias.

En tanto, la Provincia de Catamarca contestó la demanda y señaló, principalmente, que “fijar las tarifas” no es igual a “aprobar” la que los prestatarios del régimen proponen, lo que demuestra que “no hay impedimento para que la actora traslade la gravitación del impuesto al precio de sus pasajes”. Además sostuvo que se debía aplicar en el caso la teoría de los actos propios porque la actora estaba inscripta como contribuyente en esa jurisdicción, lo que configuraba un “supuesto de voluntario sometimiento sin reserva alguna”.

Argumentos

En el fallo, el máximo Tribunal indica que la obligación tributaria “tiene por fuente un acto unilateral del Estado -justificado por el poder tributario que la Constitución Nacional le otorga al Congreso-, y su cumplimiento se impone coactivamente a los particulares, cuya voluntad carece, a esos efectos, de toda eficacia”.

A continuación, se destacó que “no existe acuerdo alguno de voluntades entre el Estado y los individuos sujetos a su jurisdicción con respecto al ejercicio del poder tributario implicado en sus relaciones; los impuestos no son obligaciones que emerjan de los contratos sino que su imposición y su fuerza compulsiva para el cobro son actos de gobierno y de potestad pública”. Por ende, no resultaba aplicable la teoría de los actos propios que invocó la provincia.

Los jueces entendieron que el caso de autos guardaba similitud con el precedente “Transportes Automotores La Estrella S.A. c/ Mendoza, Provincia de s/ acción de inconstitucionalidad”, dictado por el Alto Cuerpo. En donde se “invalidó el impuesto sobre los ingresos brutos que se pretendía aplicar a los prestatarios de un servicio público de transporte interjurisdiccional en aquellos supuestos en que se acreditó que las tarifas pertinentes habían sido fijadas por la autoridad nacional, sin considerar entre los elementos del costo el impuesto a los ingresos brutos provincial, y que la actora era contribuyente, en el orden nacional, del impuesto a las ganancias”.

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