La Corte de Justicia dictó la Acordada 11.000 por la que remitió un Proyecto de Ley a la Cámara de Senadores proponiendo la creación de cinco juzgados con competencia en materia contravenciona: dos eb Capital y uno en cada una de las ciudades de San Ramón de la Nueva Orán, Tartagal y San José de Metán.
El artículo 153 de la Constitución Provincial permite a la Corte de Justicia elaborar iniciativas para su tratamiento legislativo en materias vinculadas al sistema judicial.
La ley 7135 fue publicada en el Boletín Oficial del 28 de mayo de 2001, pero dejó pendiente la creación de los juzgados respectivos, dejando por ello mismo vigente el sistema por el cual el juzgamiento de las contravenciones está a cargo del Jefe de Policía. Incluso hasta la creación de los tribunales se mantienen vigentes transitoriamente las normas anteriores.
Aquellas normas integraban la ley 535 que fuera dictada en la primera mitad del siglo pasado. Vale decir que durante los más de diez años transcurridos desde la sanción de la ley 7135, el juzgamiento se efectuó "con normas muy añejas, cuando no bastante desactualizadas a la luz de los principios y garantías dispuestos tanto en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales por ella incorporados, como en la Constitución Provincial, los que gobiernan el establecimiento y aplicación del procedimiento penal actual", sostiene el texto de la Acordada 11.000.
El sistema vigente actualmente prevé la posibilidad de recurrir a la Justicia sólo por vía de apelación, planteándola ante el Juzgado en lo Correccional y de Garantías y en segunda instancia ante la Corte de Justicia en casación. Pero ante la falta de un magistrado en el origen del proceso contravencional, la función preventiva del Código Contravencional "aparece como desvirtuada". Tabién propone la modificación del Código Contravencional adecuandolo al Código penal de la Nacion en cuanto a prescricpiones
Comentá la nota