Se trata de una persona con síndrome de down, afiliada a la institución. La obra social deberá hacerse cargo del 100 por ciento de su rehabilitación
Destacando la “obligación de las autoridades públicas de garantizar mediante acciones positivas la plena vigencia de los derechos a la vida y a la salud de las personas con capacidades especiales”, la Corte determinó que IOMA otorgue el 100% de cobertura a la prestación "formación laboral, jornada doble", que le brinda un centro especializado.
Sustentándolo en la Constitución y legislación provincial, como así también en Tratados Internacionales de Derechos Humanos con rango supralegal, la mayoría de los miembros de la Corte establecieron que el derecho a la salud, en especial cuando se trata de discapacidades, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y con el principio de autonomía personal.
En tal sentido, se subrayó que “JMP” padece de una discapacidad y el derecho que le asiste no se abastece con una cobertura parcial.
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