La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a una medida cautelar presentada por la la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, en el marco de una demanda contra la provincia de San Luis para que se declare “la nulidad por inconstitucionalidad” de la Ley de Medios de la provincia de San Luis, que fue sancionada en el año 2010.
Asimismo, admitió la medida cautelar solicitada por la AFSCA y dispuso que la Provincia de San Luis se abstenga de aplicar la ley de Medios y de concretar cualquier otro acto relacionado con la radiodifusión que requiera la conformidad de la autoridad nacional y no cuente con ella.
La decisión se tomó basada “en precedentes dictados por la Corte en materias relacionadas con la interjurisdiccionalidad de las ondas de radiodifusión y teniendo en cuenta que resulta necesario mantener el estado de cosas existente con anterioridad a la sanción de la ley provincial, pues de tal manera se evitarán los efectos y perjuicios que su aplicación inmediata podría generar, si, al dictarse la sentencia definitiva, se admitiese la demanda”.
Por otra parte, en la causa S.779 XLV, promovida por la Provincia de San Luis contra el Estado Nacional, también en trámite ante la jurisdicción originaria de la Corte, el Tribunal resolvió admitir la legitimación de aquella para cuestionar la constitucionalidad de la referida ley 26522, de Servicios de Comunicación Audiovisual, dada su condición de titular de la emisora LV 90 TV Canal 13.
El Fiscal de Estado de la provincia, Eduardo Allende, indicó, en declaraciones formuladas en Radio Ciudad, que aún no fueron notificados de las resoluciones judiciales dictadas el martes por la Corte.
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