Es para poder decidir sobre el planteo del Gobierno nacional, ya que se declaró competente en la cuestión.
La decisión de la Corte es a raíz de una demanda iniciada por el Gobierno nacional contra la provincia, en la que solicita la interrupción de la obra que pertenece al vicepresidente del Grupo Clarín José Aranda y al empresario estadounidense George Soros. El dato relevante, en este caso, es que la Corte se declara competente para entender en este diferendo.
La construcción de la represa cercana a los esteros del Iberá "consistiría en inundar unas ocho mil hectáreas, y tendría como propósito la conformación de un reservorio de agua para riesgo de unas 77 mil hectáreas, que se destinarían al cultivo de arroz y otros granos", según la demanda del Gobierno nacional.
Vale decir que, como consta en los considerandos de la resolución del máximo tribunal, el Estado nacional solicita que se dicte una prohibición de innovar a fin de que se ordene el cese inmediato y la paralización de las obras respectivas, hasta tanto la demandada haga entrega de los antecedentes e informes indicados y las autoridades nacionales puedan expedirse al respecto. Y que, en relación a la medida cautelar requerida, el Tribunal considera necesario, para mejor proveer, solicitar a la Provincia de Corrientes que informe si han comenzado las obras correspondientes al emprendimiento denominado "Proyecto Productivo Ayuí Grande" y, en tal caso, el estado de avance en que se encuentran; o, en su defecto, para qué fecha se encuentra programado el inicio de las tareas de construcción de dicho proyecto.
"Dada la magnitud de la obra y sus posibles consecuencias sobre el Río Uruguay, que es un recurso natural de carácter interjurisdiccional, es necesario el acceso a esa información", reclamó en su demanda.
Advirtió también que "una modificación en el curso, caudal o calidad de sus aguas podría generar responsabilidad internacional de la República Argentina en virtud del eventual incumplimiento del estatuto del Río Uruguay del año 1975".
Ante la falta de información, la Corte pidió saber "si han comenzado las obras correspondientes al emprendimiento y, en tal caso, el estado de avance en que se encuentran; en su defecto, deberá informarse para qué fecha se encuentra programado el inicio de las tareas de construcción de dicho proyecto".
Respecto a la construcción o proyecto de la represa sobre el arroyo Ayuí, situado en la proximidad de la localidad de Mercedes, la Corte intimó a la provincia a informar en un plazo de 30 días a la Cancillería, para que "las autoridades nacionales puedan evaluar si las obras respectivas se encuentran alcanzadas por el ámbito de aplicación del Estatuto del Río Uruguay".
TEXTUAL
Lo resuelto por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, dice textualmente: "Requerir a la Provincia de Corrientes el informe circunstanciado que prevé el artículo 8° de la Ley 16.986, que deberá ser contestado en el plazo de treinta días (arg. artículo 9°, Ley 25.344), en relación a la omisión que se le atribuye en cuanto a los pedidos que le fueron efectuados de remitir al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, los antecedentes y la información completa del emprendimiento denominado "Proyecto Productivo Ayuí Grande", incluidos los estudios de impacto ambiental realizados, a fin de que las autoridades nacionales puedan evaluar si las obras respectivas se encuentran alcanzadas por el ámbito de aplicación del Estatuto del Río Uruguay de 1975. Para su comunicación al señor gobernador y al señor fiscal de Estado líbrese oficio al señor juez federal de la ciudad de Corrientes. (...) Requerir a la provincia demandada mediante oficio dirigido al señor gobernador, que informe al Tribunal en el plazo de diez días si han comenzado las obras correspondientes al emprendimiento referido y, en tal caso, el estado de avance en que se encuentran; en su defecto, deberá informarse para qué fecha se encuentra programado el inicio de las tareas de construcción de dicho proyecto".




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