La Corte de Justicia de Salta dio lugar a la apelación que del intendente de Tartagal, Sergio Leavy, contra su destitución dispuesta por el Concejo Deliberante de Tartagal, el 21 de octubre del año pasado.Sin pronunciarse una sola vez sobre las acusaciones que se le habían hecho, los jueces concluyeron que los concejales que lo juzgaron no le permitieron al intendente ejercer su derecho a defensa, y sostuvieron que hubo numerosas irregularidades en el proceso.
En un fallo unánime –en el que sólo no figuró María Rosa Ayala, con licencia- el cuerpo asintió todos los argumentos de la apelación, en la que el intendente había asegurado que los ediles que lo destituyeron no le dieron oportunidad para defenderse durante el proceso que terminó en su destitución.
Facturas y falsificación
El proceso se había iniciado después de que un obrero de la construcción, Martín Almaraz, denunciara en un canal de cable de Tartagal, que un amigo del intendente había utilizado sus facturas y falsificado su firma para cobrar obras que no había realizado, por 200 mil pesos.
De inmediato, el caso trascendió los límites provinciales. Es que según difundieron los medios de Tartagal en ese momento, el dinero con que se pagaron las facturas de Almaraz era parte de la ayuda que la Nación había otorgado al municipio para realizar obras a favor de los damnificados por el alud del 9 de febrero de ese año, que azoló la ciudad de Tartagal.
Fue uno de los puntos en los que se detuvo la Corte de Justicia para respaldar su decisión. Dándole la razón a Leavy, los jueces sostuvieron que el intendente no tuvo oportuno conocimiento de las declaraciones del testigo Almaraz.
Las anomalías
Y entre las “innumerables anomalías procedimentales” que el Tribunal vio en el proceso y juicio a Leavy, incluyó la comparecencia de Almaraz a la Comisión Investigadora “sin previa citación” y con asistencia letrada, además de “permanentes rechazos a las peticiones formuladas por el representante del intendente”.
Leavy había alegado que sus abogados no habían podido asistir a la declaración de Almaraz, y que tampoco el Concejo Deliberante se ocupó de realizar las pericias sobre las facturas del obrero que se había incorporado al expediente.
Los jueces corroboraron también la falta de resoluciones a peticiones formuladas por Leavy y la falta de participación de varios ediles durante la tramitación del proceso. Tampoco hubo, según dictaminaron los miembros de la Corte, notificación oportuna de la acusación, provisión de las pruebas ofrecidas por Leavy en su descargo y citaciones a numerosos testigos.
Los jueces le dieron prácticamente en todo la razón a Leavy que, además, ya había logrado que el Concejo Deliberante –con los nuevos integrantes que asumieron en diciembre pasado- se allane a su apelación, lo que fortaleció su posición antes de que la Corte resolviera el caso.
Sin efecto
De esa manera, la destitución de Leavy quedó sin efecto por una cuestión de formas. El Concejo Deliberante lo había encontrado responsable de abuso de autoridad, de violación a la ley de contrataciones de la provincia, fraude a la administración pública y, en síntesis, de mal desempeño en el ejercicio de su cargo.
Sobre esas y otras acusaciones planteadas en el juicio a Leavy, la Corte se limitó a señalar que “no puede dejar de advertirse la posibilidad de comisión de delitos comunes supuestamente ejecutados en ejercicio de la función pública, lo que diera lugar a la correspondiente promoción de acción penal, en trámite ante el Juzgado de Instrucción Formal 2° Nominación del Distrito Judicial del Norte”.
Los jueces señalaron que en esa causa “se han practicado numerosas diligencias, a punto tal que surgen sendos pedidos del fiscal dirigidos a instar el procesamiento de otros co-imputados”. Allí, oportunamente, “y con la premura que el caso requiere”, se definirá la responsabilidad penal de Leavy.


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