La curiosa decisión del Tribunal Oral Federal para que los sospechosos de delitos de lesa humanidad no sean fotografiados durante el juicio oral y público que se realizará desde el 2 de agosto en Santa Rosa remite a una serie de reglamentaciones que en su momento sugirió la Corte Suprema de Justicia, pero en la acordada que determinó esas limitaciones no aparece una protección de los sospechosos ni un privilegio de su “derecho a la propia imagen”.
Esa determinación no fue sugerida por la Corte, al menos en la acordada 29/08, que estableció frente a estos casos los “criterios generales de política de comunicación”: se trata, técnicamente, de una especie de reglamento aplicable a los tribunales federales. La idea central es reconocer y hacer efectivo el principio de publicidad de los juicios, extendiéndolo a la difusión por los medios de comunicación.
La limitación establecida por el TOF no aparece en el texto de ese dictamen de la Corte, mucho menos una referencia al supuesto privilegio del “derecho a la imagen” de cada acusado respecto del derecho de informarse y ser informado sobre lo que ocurre con una situación de semejante interés público.
Algunos conocedores del Derecho, además, advierten que el derecho a la propia imagen es inaplicable cuando se trata de fotografías meramente informativas de actos públicos.
El espíritu de las limitaciones establecidas por la Corte es -sustancialmente- proteger a las víctimas y testigos, o evitar que los testigos puedan escuchar a otros y se condicionen así sus propios dichos.
La acordada
La acordada 29/08 de la Corte, con las firmas de Ricardo Luis Lorenzetti, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco y Carlos S. Fayt, establece textualmente:
I) En los juicios orales el tribunal a cargo de las actuaciones permitirá la difusión radial y televisiva de los siguientes actos:
a) Actos iniciales del juicio (artículos 374 y 378 del Código Procesal Penal de la Nación).
b) Discusión final: los alegatos (artículo 393 del Código Procesal Penal de Nación).
c) Lectura de la sentencia, en su parte dispositiva y fundamentos (artículo 400 del Código Procesal Penal de la Nación).
II) El Tribunal podrá establecer las limitaciones que estime necesarias en ejercicio de las facultades ordenatorias del proceso y atendiendo a las particularidades del caso.
III) La cobertura periodística se ajustará a las siguientes reglas:
a) Los medios de comunicación que tengan la intención de efectuar la cobertura de un juicio oral deberán solicitar la acreditación correspondiente ante el tribunal a cargo del proceso. No se permitirá el acceso al recinto, durante el juicio de los periodistas no acreditados.
b) Los periodistas acreditados deberán respetar las normas adecuadas de ingreso y permanencia que establezca el tribunal para el público en general.
c) El periodista que ingrese en la sala se compromete a asistir en carácter de oyente, a ocupar exclusivamente el sector destinado a la prensa y a no interferir en el desarrollo del juicio oral (art. 369 del Código Procesal Penal de la Nación).
d) La ubicación de las cámaras de televisión y de los reporteros gráficos para realizar la cobertura de las instancias del proceso permitidas, será determinada por el tribunal, que arbitrará, en la medida de sus posibilidades, los medios necesarios (físicos y técnicos) para garantizar el mejor registro de imágenes posible, teniendo en cuenta que su disposición en la sala no interfiera con el desarrollo del juicio.
e) Las consultas, entrevistas o preguntas a las partes no podrán realizarse dentro del ámbito del tribunal. Se asignará, cuando fuera posible, un espacio específico para este fin.
f) El tribunal requerirá a un medio televisivo local o nacional, preferentemente público, la toma de imágenes para su posterior distribución entre las emisoras televisivas que cubran el proceso y que no pudieran ingresar a la sala de audiencias por insuficiencia del espacio físico destinado a esa finalidad.
g) Los medios periodísticos, tanto gráficos como audiovisuales, no podrán tomar registros de audio o de imágenes durante la etapa de prueba, ni de los testimonios, ni de las pericias.

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