En su respuesta al Senado defiende a los conjueces cuestionados, dice que hay 121 cargos sin cubrir y carga culpas sobre el Poder Ejecutivo.
Bajo el concepto de que “la Corte tiene la obligación constitucional de garantizar el servicio de justicia”, se defiende caso por caso el nombramiento de los conjueces cuestionados por el Ejecutivo (Silvina Culós en el penal Almafuerte, María Páramo en el juzgado de Familia de Malargüe y Jesús Farina en el juzgado Correccional de Alvear) explicando que en los tres casos no había postulantes para esos cargos, que se tuvo en cuenta la idoneidad de los designados y que se atendió la condición de vulnerabilidad de la comunidad en la que deben prestar servicio.
En sus consideraciones, la Corte revela que hay un cuarto conjuez nombrado en las mismas condiciones (a cargo del juzgado penal de Menores de Tunuyán) y asegura que todos han sido designados “conforme a procedimientos públicos, transparentes y objetivos”.
El informe de la Corte dice que hay 121 cargos vacantes (fiscales, asesores de menores, defensores de pobres y magistrados) en las cuatro circunscripciones judiciales. De ellos, 40 corresponden a jueces de primera instancia de los distintos fueros y 25 a camaristas. Además, detalla que son 34 los cargos ocupados en forma interina.
“Tenemos también el propósito de poner todo el empeño en lograr que la situación extraordinaria permanezca el menor tiempo posible. Para ello es necesario el compromiso y la colaboración de los órganos que la Constitución ha previsto para la designación de los magistrados”, dice la Corte.
Dos párrafos después explica a quién se refiere: “El Consejo de la Magistratura, como fruto de una ardua labor en cumplimiento de su misión específica, ha propuesto ternas al Poder Ejecutivo para la cobertura de treinta y cuatro vacantes en los últimos diez meses. No todas han sido elevadas al H. Senado por el Poder Ejecutivo”.
Y agrega que “tampoco se ha cumplido con la propuesta del “nuevo candidato” frente al rechazo formal por parte de esa Cámara al pliego del Dr. Dardo Fernández, ocurrido el 29 de junio de 2010, y al de la Dra. Virginia Rumbo, fechado 13 de julio de 2010, no obstante estar previsto el plazo de treinta días en el art. 83 de la Constitución provincial”.
Fernández es el conjuez amigo de Alejandro Cazabán, que se resistió a dejar el cargo tras ser desplazado y de hecho aún lo ocupa aunque no puede firmar resoluciones
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