La Corte decide si Amaya tendrá o no un sindicato opositor

En agosto de 2009 el intendente cesanteó a "Cacho" Acosta, que en 2005 le había ganado la elección sindical al amayista Modesto Suárez. El titular del sindicato de los municipales (SOEM) llega a la última instancia en mejores condiciones que el jefe comunal, a quien ya venció judicialmente en dos ocasiones.
Un sindicalista cesanteado. Un patrón convencido de que dispuso la cesantía sin violar el régimen de protección especial que la ley acuerda a los representantes de los trabajadores. La palabra y los actos de Osvaldo Javier Acosta (alias "Cacho") contra la palabra y los actos de Domingo Amaya. La obstinación de un gremialista contra la obstinación de un intendente. La lucha de un desempleado contra la lucha de un jefe municipal que busca la reelección. Y entrambos, una sucesión inenarrable de actos administrativos y actuaciones judiciales: un pleito que a finales del mes pasado subió a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT), vía casación. El futuro de una demanda laboral y de un decreto estatal subordinados a la decisión del alto tribunal.

El secretario general del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (SOEM) llega a esta última instancia en mejores condiciones que el jefe del Departamento Ejecutivo Municipal, a quien venció (judicialmente hablando) en dos oportunidades en este caso. Tanto el fallo del Juzgado de Conciliación y Trámite como el de la Cámara del Trabajo ordenaron la reinstalación del gremialista en el puesto que desempeñaba: en la oficina de notificaciones del Cementerio del Norte.

El legajo de Acosta acredita que recaló en aquella repartición en 2004, tras un breve paso por el cargo de secretario general de la Unidad de Control Previsional. Llevaba 33 años de servicio en la Municipalidad (entró en noviembre de 1976) cuando el intendente Amaya dispuso su cesantía.

En el extenso decreto del 13 de octubre de 2009, Amaya consideró probado que Acosta se había ausentado de su trabajo sin autorización de sus superiores y en esta falta justificó la imposición de la sanción desconociendo los fueros sindicales del cesanteado.

Del sumario administrativo instruido en el municipio surge que el empleado alegó que se retiró del cementerio en uso del beneficio de la hora semanal que el estatuto de referencia en este nivel de la Administración Pública concede a los trabajadores para atender sus asuntos particulares. También alegó la desaparición de los libros originales donde registró su salida de la repartición.

A finales de 2009, Acosta interpuso una acción de amparo sindical contra la cesantía ordenada por Amaya. "Con exceso de punición, sin prueba y de manera ilegal y arbitraria, (el intendente) me aplicó la extrema sanción de cesantía cuando legalmente y para el caso de haber incurrido comprobadamente en la falta que se me imputa -retirarme sin haber firmado la orden de salida- sólo correspondía la pérdida del presentismo por un mes", aseveró en la demanda. Pero el principal argumento de su estrategia procesal no estaba en el fondo sino más bien en la forma: según Acosta, la cesantía tenía que ser declarada ilegítima puesto que esta había sido dispuesta sin que se cumplierar el trámite de exclusión de la tutela sindical previsto en el artículo 52 de la Ley 23.551, de asociaciones sindicales.

Otros comicios

La cláusula invocada prescribe que el empleador no podrá despedir, suspender ni modificar las condiciones de trabajo de los representantes de los trabajadores sin que haya una resolución judicial previa, que excluya a estos gremialistas de la protección especial que la ley concede a quienes ejercen la actividad sindical.

Así planteado, el debate entre Acosta y Amaya regresaba a una cuestión abundantemente discutida en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTEySS) y en los Tribunales provinciales y federales: la legitimidad de las elecciones del 20 de diciembre de 2005 donde la lista Azul y Roja -liderada por el empleado cesanteado- arrebató la conducción del SEOM al oficialismo afín al amayismo, que encabezaba Modesto Suárez.

Como consecuencia de la ardua y burocrática tramitación de la impugnación de estos comicios, Acosta y su lista recién tomaron posesión de sus cargos el 30 de diciembre de 2009 -en virtud de la sentencia del juez federal Nº2, Mario Racedo-. Pero en mayo del año pasado, en el primer fallo recaído en el expediente del amparo sindical, Susana Myriam Hanssen, titular del Juzgado de Conciliación y Trámite de la VI Nominación, consideró que el intendente tenía pleno conocimiento de que el actor gozaba de la tutela sindical reconocida en sede administrativa mediante la resolución del MTEySS Nº658, de julio de 2006.

La alzada compartió los considerandos de Hanssen. El 23 de marzo de este año, los vocales Silvia Eugenia Castillo y Osvaldo Pedernera (preopinante) -miembros de la Sala V de la Cámara del Trabajo- confirmaron la nulidad de la cesantía decretada sin cumplir el trámite del artículo 52 de la Ley 23.551. "El despido producido sin la exclusión previa de la tutela sindical no tiene efecto alguno", declararon los camaristas. Amaya, sin embargo, aspira a torcer la partida judicial adversa en el máximo tribunal.

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